REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 25 de marzo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2013-000076

En fecha 24 de febrero de 2015, la abogada Yumiko Nakada Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.693, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del estado Monagas, parte demandante en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual ratifico mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2015.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte demandante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas ratifica el valor probatorio de la prueba documental consignada junto con el libelo, constante del expediente administrativo del caso; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de marzo del Año Dos Mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-