REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 27 de marzo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000173

En fecha 17 de marzo de 2015, los abogados Juan Eliécer Blanco y Marinalba Ascanio Tirado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.693 y 201.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RENZO JOSE ESTANGA CADENA, titular de la cédula de identidad N° V-20.915.480, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignaron escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

Del Mérito Favorable

Los mencionados abogados en su escrito de promoción de pruebas en el capitulo primero, reproducen el Mérito favorable de los autos en pro de los derechos de su representado; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo II, los mencionados abogados promueve y consigna lo siguiente: 1.- Copias de las declaraciones de los ciudadanos Sufran Mireya Piñango y Nelson Maza; 2.- Copia de la orden expedida por el despacho de la oficina de control de actuación policial; 3.- Copia de comunicado emitido por el Director General de Polimaturin de fecha 06 de junio de 2014 y; 4.- Copia de acta suscrita por el consejo disciplinario de la policía, de fecha 16 de julio de 2014 y comunicado emitido por el consejo disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas dirigido al Director General de Polimaturin; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de marzo del Año Dos Mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-