REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Marzo de dos mil quince (2015).
203° y 154°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de marzo de 2015, por el abogado Iván Darío Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita el cumplimiento Voluntario de la sentencia, por lo que decreta la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 28 de Junio de 2013, recaída en el presente recurso, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de Octubre de 2013. En consecuencia ordena notificar, mediante oficio, a los Ciudadanos: Ministro del Poder Popular para la Educación y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de Junio de 2013, recaída en el presente recurso, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de Octubre de 2013. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anexándoseles a los oficios en cuestión, copias certificadas de la Sentencia supra mencionada. Líbrense Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios signados con los números: ______________ y _______________.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DE01-G-2012-000073 (Antiguo 11.228).
MG/SR