JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
204° y 155°
PARTE RECURRENTE: Xioliliana Katerin Díaz Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713, actuando en su propio nombre y representación.
ENTE RECURRIDO: Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA), adscrito a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico del Gobierno Bolivariano de Aragua.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales).-
EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2014-000154.-
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Julio de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos en once (11) folios útiles, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana Xioliliana Katerin Díaz Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713, actuando en su propio nombre y representación V-5.376.920, contra el Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA), adscrito a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico del Gobierno Bolivariano de Aragua.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el N° DP02-G-2014-000154.
II
NARRATIVA
La parte querellante mediante su escrito libelar expresa que, en fecha 15 de mayo de 2013, mediante Resolución Nº 005/2013FONDESA, emanada de la Dirección del Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua, fue designada como Consultora Jurídica de dicha institución, destacándose como Funcionario Público de confianza, con una remuneración de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
Que en fecha 25 de marzo de 2014, presentó formalmente ante la Dirección de FONDESA su renuncia, la cual fue aceptada el 26 de marzo del mismo año por la Directora de FONDESA. De la misma manera enfatiza que solicito la liberación del Fideicomiso por ante la Gerencia de Talento Humano de FONDESA, lo cual es considerado como un pago de exigibilidad inmediata, y FONDESA se encuentra facultada para pagarlo sin ningun tramite adicional, ni autorización expresa de otro organo, arguyendo que posee la administración directa de este pago.
Que en fecha 22 de abril de 2014, dirigió comunicación a la Gerencia de Talento Humano de FONDESA, por la falta de pago del concepto de Fideicomiso y Prestaciones Sociales, que se generaron por la prestación de sus servicios ininterrumpidos durante el tiempo de Diez (10) meses y Diez (10) días, que posteriormente solicito en repetidas oportunidades la información respectiva sobre su pago, sin que se materialice las mismas, recibiendo la información por parte del Gerente de Talento Humano, que no tenia autorización por parte de la Directora del Fondo para generar estos pagos.
Arguye, que siendo un pago de exigibilidad inmediata, como un derecho constitucional que goza cada trabajador con ocasión del servicio prestado y un derecho adquirido, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, que si no se realiza el pago referido al momento de finalizar la relación laboral se genera mora en el pago de las mismas e intereses correspondientes.
Denuncia la existencia de una vía de hecho ya que la administración realiza un hecho jurídico que la afecta y que al no existir procedimiento administrativo o acto que avale el pago respectivo de las prestaciones sociales, es obvio que al no pagársela se viola su derecho fundamental.
Por lo que demanda el pago de sus prestaciones sociales por haber prestado sus servicios de forma ininterrumpida por diez (10) meses y diez (10) días, el pago de fideicomiso o intereses de las prestaciones sociales, el pago de las intereses moratorios por la dilación en el pago de la mismas, la indexación por inflación, calculados hasta la fecha efectiva de pago, solicitando de la misma manera la practica de una Experticia complementaria. Reclamando pago por los siguientes conceptos:
Antigüedad por Bs. 15.320,00
Vacaciones Fraccionadas Años 2013-2014 Bs. 2.750,00
Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014. Bs. 8.426,89
Bonificación Fin de Año fraccionado 2014. Bs. 5.997,52
Alícuota de Utilidades Año 2014. Bs. 2.003,44
Alícuota de Vacaciones. Bs. 843,56
Expresa que la sumatoria de los montos antes señalados suma la cantidad de Bs. 35.335,41, más el monto del Fideicomiso que al momento de su renuncia ascendía por la cantidad de BS. 13.964,50.
Finalmente, solicita la admisión de la su demanda y su tramite de Ley.

“III”
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 30 de Julio de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos en once (11) folios útiles, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana Xioliliana Katerin Díaz Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713, actuando en su propio nombre y representación V-5.376.920, contra el Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA), adscrito a la Secretaria.
En fecha 04 de Agosto del año 2014 este tribunal dicto sentencia interlocutoria, en la cual se declaró competente para conocer de la causa, y admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 20 de Octubre del año 2014 el alguacil de este tribunal dejo constancia de la notificación practicada al Procurador y Gobernador del Estado Aragua.
En fecha 28 de Noviembre de 2014 las abogadas Zuleima Guzman y Yivis Peral , inscritas en el inpreabogado bajo los N° 16.322 y 170.549 en su carácter de apoderadas judiciales del Estado Aragua en la cual consigna escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2014 se apertura la pieza administrativa I. En fecha 19 de Enero de 2015 se fijo audiencia preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 27 de Enero de 2015 se celebro audiencia preliminar a la cual comparecieron ambas partes expusieron sus alegatos y solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha 06 de Febrero de 2015 se publico el escrito de pruebas promovido por la abogada Delia Rumbos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 169.413 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2015 este tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte querellada.-
En fecha 03 de Marzo de 2015 diligencio la ciudadana Xioliliana Katerin Díaz Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713, en la cual desiste de la presente acción y solicito devolución de originales.-
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2015 se acordó la devolución de originales y se ordeno notificar a la parte demandante a fin que manifestara si aprueba o no el desistimiento efectuado por la parte demandante.-
En fecha 04 de Marzo de 2015 el alguacil de este tribunal consigno notificación practicada al Director de Fondesa y al Procurador General del Estado Aragua.
En fecha 06 de Marzo de 2015 diligencio la abogada Zuleima Guzman, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.322 en su carácter de autos en la cual acepta el desistimiento efectuado por la parte demandante y solicita la homologación del desistimiento.
Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:

-IV.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese sentido, se considera oportuno para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es tenor de lo siguiente:
“Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia” ”. (Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional).

Visto que la ciudadana Xioliliana Katerin Díaz Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713, actuando en su propio nombre y representación manifestó libremente el desistimiento del presente procedimiento ejercida en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo. Antes bien, el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica.
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo cual se observa en el caso de autos. Así se determina.

Siguiendo el orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 , 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
"Omissis... Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)

(…) Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Ahora bien, en cuanto a la facultad necesaria para solicitar el desistimiento realizado se observa, que fue la misma querellante ciudadana Xioliliana Katerin Díaz Perdomo quien manifestó su voluntad de desistir de la presente acción.-
Se evidencia que el desistimiento efectuado por la parte querellante fue realizado posterior al acto de contestación a la demanda, y de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada debe manifestar el consentimiento para proceder a efectuar la homologación al desistimiento efectuado, es por lo que se evidencia al folio ochenta y cuatro (84) diligencia mediante la cual la sustituta de la Procuraduría General del estado Aragua, acepto el desistimiento efectuado por la parte demandante.-
En tal sentido, esta sentenciadora considera que el desistimiento efectuado mediante diligencia presentada por la mencionada abogada Xioliliana Katerin Díaz Perdomo previamente identificada; cumplen con los requisitos previstos en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la precitada ciudadana tiene la legitimación y capacidad procesal requerida para efectuar el desistimiento del recurso interpuesto por la ciudadana Xioliliana Katerin Díaz Perdomo, ya identificado, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-


III
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, CON SE DE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle homologación al Desistimiento efectuado por la ciudadana la ciudadana Xioliliana Katerin Díaz Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713 actuando en su propio nombre y representación, en el recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto contra el Fondo de Desarrollo Económico y Social del estado Aragua, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial una vez entregados los originales solicitados y acordados en fecha 03/03/2015
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Marzo dos mil quince (2015). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000154.-
MGS/sarg.-