REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°

RECURRENTE: HECTOR ANDRES AVILA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.849.888.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Francis Cabrera Montesinos, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42421.
RECURRIDO: Ministerio del Poder Popular para la Educación.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000028.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Marzo de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Héctor Andrés Ávila Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.849.888, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana Francis Cabrera Montesinos, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 42421, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000028.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano Héctor Andrés Ávila Palacios, mediante su abogada asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…el reclamo de diferencia de pago de prestaciones sociales, obedece a que, al consultar por Cajero automático en mi Cuenta Nomina del Ministerio de educación del Banco Bicentenario, me aparecía un monto que no tenia conocimiento que iba a ser depositado, es decir no fui notificado ni por escrito de forma personal, ni vía telefónica, menos aun por Cartel de notificación por la prensa, de que el Ministerio iba a realizar dicho deposito por la cantidad de Bs. 231.468,60…”
Que “Omissis…en consecuencia solicité al Banco un estado de cuentas, donde verifiqué que dicho monto había sido depositado por el Ministerio de Educación el día nueve (09) de diciembre de 2014; sin embargo desconocía el objeto del deposito…”
Que “Omissis…comencé a laborar como Profesor para el Ministerio de Educación a partir del Primero de Enero de 1980, siendo jubilado en fecha 01/10/2009, por lo que pasé a nomina de personal jubilado de dicho Ministerio, y tengo para la fecha una asignación mensual de Bs. 10.564,62…”
Que “Omissis…ciudadana Juez solicito se admita el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por estar dentro del lapso, al haber sido el Ministerio de Educación el que activó dicho pago mediante depósito…”

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conjuntamente con el MINISTERIO DEL POPDER POPULAR PARA LA EDUACION de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se le conceden por el termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General de la Republica conjuntamente con el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 10 de Marzo de 2015, siendo las 10:21 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº _______________________
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES
Asunto N° DP02-G-2015-000028.-
MGS/SR/ab.