REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once (11) de marzo de 2.015
204° y 155°

En fecha 25 de marzo de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de demanda contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el Ciudadano GEFERSON NICOLAS PANTOJA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.502.028, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ANIBAL VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.998, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 05 de marzo de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia definitiva, a la cual comparecieron los apoderados judiciales tanto de la querellada y la del querellante, y concedido el derecho de palabra a los comparecientes, los mismos expusieron sus alegatos y respectivas defensas. Por lo que este tribunal, declaró abierto el lapso para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional estima necesario e imprescindible a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicita consignen ante este Juzgado Superior Estadal:
A la parte actora: Original o copia certificada del último recibo o baucher de pago correspondiente al sueldo o quincena, recibido con ocasión a su prestación de servicios para el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
A la parte querellada: -Original o copia certificada del último recibo o baucher de pago correspondiente al sueldo o quincena, recibido por el ciudadano Geferson Nicolás Pantoja Rivas, con ocasión a su prestación de servicios para el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
-Copia debidamente certificada de los antecedentes administrativos del ciudadano Geferson Nicolás Pantoja Rivas.
Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar a la Dirección de Personal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y, al ciudadano Geferson Nicolás Pantoja Rivas, que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir que conste en autos la última notificación ordenada, consignen a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndoles que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 107 ibídem, procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 ejusdem.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR



LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.












Exp. Nº DP02-G-2014-000060
MGS/sarg/der