JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 155°

RECURRENTE: BELEN HERMINIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 334.008.
REPRESTANTE(S) JUDICIAL(ES): Abogada asistente Maria Emilia Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (IPSA) bajo el Nº 54.541.

RECURRIDO: OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: Recurso de abstención o carencia
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún No tiene acreditado en autos.
Asunto Principal DP02-G-2015-000030
Sentencia Interlocutoria (ADMISION)

ANTECEDENTES
En fecha 09 de Marzo de 2015, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por la ciudadana Belén Herminia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 334.008, debidamente asistida por la ciudadana Maria Emilia Herrera, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 54.54, contra la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL Nº DP02-G-2015-000030.
DEL RECURSO
Alega la parte demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que “Omissis…Con ocasión a funcionamiento de fondo de comercio denominado Gimnasio STAR GYM FITTNES CENTER C.A, ubicado en la avenida Generalísimo Francisco de Miranda Nº 146 jurisdicción del Municipio de éste Estado perteneciente al ciudadano Balza Balza y por no contar éste fondo de comercio con un espacio propio para ofrecérselo a sus clientes como estacionamiento, lo cual trae como consecuencia que los asistentes al mismo estacionen sus vehículos frente al portón de mi garaje obstruyendo tanto la entrada como la salida de mi inmueble lo cual ha originado que en determinados momentos tanto yo como mi grupo familiar se vea seriamente afectado por tal situación…”
Que “Omissis…es por lo que me vi en la necesidad de dirigir comunicación una vez mas, en fecha 21 de Enero del presente año, a la oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara de éste Estado como órgano emisor del permiso “Uso Conforme” de toda actividad comercial dentro del Municipio…”

DE LA COMPETENCIA
A los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
En virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, para que presenten el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por la ciudadana Belén Herminia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 334.008, debidamente asistida por la ciudadana Maria Emilia Herrera, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 54.54, contra la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos las citaciones ordenadas. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.
Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficios al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA y a la OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. En los respectivos oficios, en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios las mismas deben ser anexados a las citaciones y notificaciones. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por la ciudadana Belén Herminia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 334.008, debidamente asistida por la ciudadana Maria Emilia Herrera, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 54.54.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la citaciones mediante oficio a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua , FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA y OFICINA PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide. Líbrense boletas de Citación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, citese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, 11 de Marzo de 2015 siendo las 02:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.


Asunto Principal DP02-G-2015-000030
MGS/SR/ab