REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2015.
204° y 155°

PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA EN LAMEDIDA CAUTELAR

Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por el Abogado WILLY ROTSEN SANTANA COCCHINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 116.796, en su carácter de Apoderado Judicial del Estado Aragua, parte querellada, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS
CAPITULO I PUNTO PREVIO
La parte recurrida en el capitulo Primer , invoca, promueve y solicita así sea valorada a favor del Cuerpo de Bombero y Bomberas del estado Aragua, , los privilegios y prerrogativas procesales de la República, en virtud de los derechos e intereses patrimoniales de la institución comprometidas en el presente juicio.
Ahora bien, sobre los aspectos tomados en consideración por la parte querellada en el escrito de pruebas en el capitulo I, no es un medio de prueba, por lo que no puede ser ventilado en esta etapa del proceso, sino que es el objeto del fondo de la presente controversia, por lo que ha de realizarse en la correspondiente fase de mérito (sentencia definitiva), de fondo y no en el lapso probatorio, por lo que al ser ello así, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Y así decide
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
El Apoderado Judicial del Estado reproduce promueve consigna y hace valer marcada con la letra “A”, en todo su contenido copia del oficio de fecha 24 de noviembre de 2014, del ciudadano Omar Urbina presentando su origina la para efecto de vista y devolución y certificación así como la copia que promovió, dicho oficio esta dirigido al ciudadano José González en su condición de Jefe de División de Recursos Humanos del Cuerpote Bomberos del Estado Aragua.
2.- Reproduce promueve consigna y hace valer marcada con la letra “B”, en todo su contenido copia del oficio de fecha 24 de noviembre de 2014, suscrito por el ciudadano Omar Urbina.


En consecuencia de tal valoración, es imperioso destacar que impera en nuestro Proceso Civil, el principio de la liberta de pruebas y por cuanto las documentales que corren insertas a los folios 24 al 29, consignadas con el escrito de pruebas; este Tribunal Superior, Admite las documentales promovidas, por no ser ilegales, impertinentes ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEIDIN REYES.




Exp. No. DE01- X-2015-000009

MGS/SR/mr