REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Trece (13) de marzo del año dos mil quince (2.015)
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 11 de marzo de 2015, por la ciudadana Ilka Liane Martina Oechler de Arozamena, titular de la cedula de identidad N° 7.187.037, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado Oscar Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 147.037, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…Comparezco por ante este respetable tribunal para darme por notificada en el asunto principal: DP02-O-2014-000014, en lo que respecta a la acción autónoma de amparo constitucional. Así mismo solicito copias certificadas el presente asunto…”. En vista de lo expuesto por la parte accionada, evidencia este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 09 de marzo del presente año, este Juzgado Superior mediante auto ordeno mediante oficio la notificación del ciudadano Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Aragua, a los fines de que se le fuera designado un Defensor de oficio a la ciudadana Ilka Liane Martina Oechler de Arozamena, en vista de que en fecha 06 de marzo de 2015, fue celebrada en la sede de este Despacho Judicial, la Audiencia Oral y Publica relacionada con la presente acción de amparo constitucional, y en la cual la misma fue suspendida en virtud de que la referida ciudadana no se encontraba para el momento de la celebración de la audiencia, representada judicialmente por un abogado.
Ahora bien, y en vista de que la ciudadana Ilka Liane Martina Oechler de Arozamena, actuando en su carácter de parte accionada consigno en la presente causa poder apud acta conferido al ciudadano abogado Oscar Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.037; y de igual manera se da por notificada de la presente acción de amparo constitucional intentada en su contra, es por lo que este Tribunal Superior ordena dejar sin efecto el oficio N° 291/2015 dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Aragua; y en consecuencia de ello fija la reanudación de la Audiencia Oral y Publica relacionada con la presente acción de amparo constitucional, para el día Viernes 20 de marzo de 2015, a las diez y cero (10:00 am) minutos meridiem.
De igual manera se procede a acordar las copias certificadas solicitadas por la parte diligenciante, por ser procedente en derecho. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostátos requeridos, se comisiona a el ciudadano Joan Aponte, titular de la Cédula de Identidad V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.
.
En fecha ____________________se entregaron al solicitante las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-O-2014-000014
MGS/SR/gavs-