REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Marzo de 2015
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 03 de Marzo de 2015, por el ciudadano Abogado Miguel Ramón Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.370, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado Superior Estadal en la cual decretó la Medida Cautelar Oficiosa frente a ambas partes. Y revisadas como han sido las actas procesales éste Juzgado Superior Estadal observa que en fecha 26 de Enero de 2015, se libraron oficios de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, así como Boleta de Notificación a la parte actora. Que, en fecha 24 de Febrero de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado los oficios N° 86/2015 y N° 87/2015; quedando sin practicar la referida Boleta de Notificación. No obstante, se observa que la Representación Judicial de la parte actora en reiteradas oportunidades ha realizado actuaciones de impulso procesal, razón por la cual éste Juzgado Superior determina que el día 03 de Marzo de 2015 es la fecha cierta en la cual todas y cada una de las partes intervinientes se consideran válidamente notificadas a los fines legales subsiguientes.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se hizo del conocimiento de ambas partes que dentro de los tres (03) días siguientes a que constara en autos las notificaciones libradas podrían oponerse a la medida decretada, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que ha bien alegar.
Que, dicho lapso de los tres (03) días siguientes a las notificaciones consignadas abarca desde de la fecha 03 de Marzo de 2015, exclusive, hasta el día 06 de Marzo de 2015. Que, de un simple cómputo se evidencia que del lapso de la articulación probatoria a que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento, aperturada de pleno derecho, han transcurrido los días que se discriminan a continuación: Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, y Lunes 16 del mes de Marzo de 2015, quedando pendiente dos (02) días de despacho para el vencimiento integro del lapso de los ocho (08) días de la articulación probatoria. En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto hasta la presente fecha no ha sido ratificada la medida cautelar oficiosa de fecha 20 de Enero de 2015. Es todo.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
ASUNTO N° DE01-X-2015-000003
PRINCIPAL N° DP02-G-2014-000190
MGS/SR/JH