REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 155°

RECURRENTE: BELEN HERMINIA Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 334.008.
REPRESTANTE(S) JUDICIAL(ES): Abogada asistente Maria Emilia Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (IPSA) bajo el Nº 54.541.

RECURRIDO: OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: Recurso de abstención o carencia
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún No tiene acreditado en autos.
Asunto Principal DP02-G-2015-000030
Sentencia Interlocutoria (ADMISION DE LA REFORMA)
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Marzo de 2015, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por la ciudadana Belén Herminia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 334.008, debidamente asistida por la ciudadana Maria Emilia Herrera, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 54.54, contra la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL Nº DP02-G-2015-000030.
En fecha 11 de marzo del 2015, EL Tribunal dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual Admitió cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana BELEN HERMINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 334.008 contra la OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, en dicha oportunidad se ordenó la notificación de los ciudadanos Ordenar practicar la citaciones mediante oficio a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua , FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA y OFICINA PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.
Ahora bien, en fecha 112 de marzo de 2015, la ciudadana BELEN HERMINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 334.008, debidamente asistida de abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reformo la presente demanda en los siguientes términos: Solicitó a este Tribunal en virtud del contenido del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dicte medida cautelar en la presente causa y por cuanto el último hecho en relación a la obstrucción del garaje de mi inmueble acaecido el día lunes 09 de marzo del presente año a las 6:30 a.m., cuando me disponía a salir de mi casa a realizarme exámenes médicos y un vehiculo marca carsa con identificación en su placas N° AA086WO cuyo propietario se encontraba en las instalaciones del Gimnasio STAR GYM FITTNES CENTER C.A, debí esperar por él retiro de su vehiculo, luego de la presencia del cuadrante 2 de la Policía Estadal del Municipio Francisco Linares Alcántara. Todos este hechos se originaron por el hecho que el fondo de comerció Gimnasio STAR GYM FITTNES CENTER C.A, no encuentra un espació propio para estacionamiento de sus clientes originando con ello tal situación.
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto el presente caso versa sobre un Recuso la Abstención o Carencia contra la OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el articulo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
En virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual este Tribunal Superior, se Ratifica la competente para conocer de la presente causa. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito de reforma no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, para que presenten el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por la ciudadana Belén Herminia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 334.008, debidamente asistida por la ciudadana Maria Emilia Herrera, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 54.54, contra la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos las citaciones ordenadas. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.
Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficios al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA y a la OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. En los respectivos oficios, en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios las mismas deben ser anexados a las citaciones y notificaciones. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
Asimismo se ordena dejar sin efecto los oficios librados mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015, agregándose a los autos formando folios útiles.
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Ratificar la competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por la ciudadana Belén Herminia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 334.008, debidamente asistida por la ciudadana Maria Emilia Herrera, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 54.54.
Segundo: Admitir la Reforma del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la citaciones mediante oficio a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua , FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA y OFICINA PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en copias certificadas, con inserción del Auto de Admisión del Recurso y su reforma; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide. Líbrense boletas de Citación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, cítese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, 16 de Marzo de 2015 siendo las 12:02:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
Asunto Principal DP02-G-2015-000030
MGS/SR/mr