REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, dieciséis (16) de marzo de 2015.
204° y 155°

Por recibido el expediente signado con el número 15-16979, proveniente del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, contentivo del Juicio de Cobro del Honorarios Extrajudiciales, incoado por la ciudadana María Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.020.040, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.108; contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, debidamente reasentado por el ciudadano Alcalde ERICK RAMIREZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número 11.591.153.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declaratoria de Incompetencia formulada por el antes mencionado Juzgado, para conocer del presente juicio.
En fecha 13 de marzo de 2015, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez quedando asignado bajo el número DP02-G-2015-000032.
Ahora bien, de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior observa, que la Demandante en su escrito libelar señala que demanda al ciudadano Alcalde ERICK RAMIREZ TRUJILLO, Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, el Cobro de sus Honorarios Extrajudiciales, los cuales fueron presentado al Departamento de Recursos Humanos de la citada alcaldía, asesorando a la directora para ese momento, y ejerciendo otras actividades por ser un nuevo Gobierno y a realzar los contratos de limpieza que se hallaba la laborando para la fecha .
Igualmente observa que la demandante fundamenta su demanda conforme al Código de Procedimiento Civil, y la Ley del Abogado, pero es el caso que de la revisión efectuado al libelo de la demanda no se evidencia por parte de este Tribunal, cuales son las pretensiones de la demandante, por cuanto no se determina del escrito que ha solicitado la accionante, los soportes necesarios para que soporten su solicitud, por lo que en consecuencia, se ordena librar un Despacho Saneador, para que dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte solicitante, consigne los recaudos necesarios a los fines de que este Tribunal se pueda pronunciar respecto a lo solicitado; y asimismo para que señale cuales son los recursos que ejercido mediante el escrito libelar y sus correspondientes fundamentos de hechos y de derechos, a los fines de este Juzgado poder pronunciarse respecto a la competencia atribuida y poder fijar el correspondiente trámite a seguir, y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se libro la boleta de notificación.

LA SECRETARIA,





CAUSA N°. DP02-G-2015-000032
MGS/SR/mr