REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°
RECURRENTE: Ciudadano abogado Gabriel Alejandro Guerrero Maza, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.418.277, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 212.515, actuando en su propio nombre y representación.
RECURRIDO: Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000033.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Marzo de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito libelar presentado por el ciudadano abogado Gabriel Alejandro Guerrero Maza, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.418.277, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 212.515, actuando en su propio nombre y representación, contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000033.
“II”
NARRATIVA
Observa este Juzgado Superior, que el ciudadano Gabriel Guerrero alega en su escrito libelar los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la interposición del presente recurso funcionarial:
Que, “Omissis…Ciudadano (a) Juez (a) comencé a prestar servicios dentro del Poder Judicial venezolano en fecha 29/02/2012, ingresando al cargo de asistente de tribunal Asistente de Tribunal (grado 4), en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Cagua, devengando un sueldo de Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (2.375,80 Bs) según se evidencia en documental emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección de Estudios Técnicos división de Reclutamiento y Selección signada con el numero 03273 06 de fecha 27 de junio de 2012, (…), con la finalidad y utilidad de probar fehacientemente mi fecha de ingreso y el origen de la relación funcionarial con la administración publica…”
Que, “Omissis…Posteriormente, en fecha 27 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura realizo clasificación del cargo que venia desempeñando como asistente de tribunal (grado 04) para ser asistente de Tribunal grado 06, devengando un sueldo de Tres Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (3.650 Bs.) aproximadamente, según se evidencia en documental emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección General de Recursos Humanos, dirección de estudios técnicos división de Reclutamiento y Selección signada con el numero 09299-08…”
Que, “Omissis…En el mes de marzo de 2013, fui trasladado al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, para ocupar el cargo de abogado asistente (grado 10), según se evidencia en documental emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Direccion de Recursos Humanos, signada con el numero 01429-04, de fecha 05 de abril de 2013…”
Que, “Omissis…En dicho cargo devengue como ultimo sueldo Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (9.833,04 Bs.), según recibo de pago el cual anexo marcado con la letra “D” (…) Ahora bien, en el mes de Noviembre de 2014 presente formalmente mi renuncia siendo esta aceptada por el organismo en el me encontraba adscrito. Dicha renuncia tiene como fecha de vigencia el 07 de enero de 2015, es decir, que a partir de la mencionada fecha (07/01/2015) es que se tiene por aceptada mi manifestación de voluntad de no seguir prestando servicios en el Poder Judicial Venezolano, específicamente, en el Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua…”
Ahora bien, expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte recurrente fundamenta su pretensión, se observa que la misma le solicita a este Juzgado Superior declare Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia de ello, se le sean pagados los conceptos laborales especificados en su escrito libelar.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al DRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, el cual deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Alejandro Guerrero Maza, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.418.277, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 212.515, actuando en su propio nombre y representación, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). En los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión del recurso a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al DRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 16 de marzo de 2015, siendo las 10:30 a.m previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nros. 859/14, 860/14 y 861/14 respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2015-000033.-
MGS/gavs.-.
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