REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diecisiete (17) de Marzo de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vista la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por el Instituto Antonio José de Sucre S.R.L, a través de sus apoderados judiciales los ciudadanos Harold David Acosta Blanco y Rubria Sarai Yoll Sánchez, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 36.526 y 58.110, respectivamente, contra la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua; en el cual se declaró La Perención de la Instancia; en consecuencia, este Tribunal Superior ordena la practica por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde el día 09 de Marzo de 2015 (exclusive) fecha en la cual consta en autos la notificación realizada a la Sociedad Civil Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, hasta el 16 de Marzo de 2015 (inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.




Exp. No. DE01-G-2006-000085
(7650)
MGS/SR/ab.








Quien suscribe, ABG. SLEYDIN REYES, Secretaria Titular del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, transcurrieron desde el día 09 de Marzo de 2015 (exclusive) hasta el día 16 de Marzo de 2015 (inclusive), a saber los días 10, 11, 12, 13 y 16 de Marzo de 2015.

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 09 de Marzo de 2015 (exclusive), hasta el día 16 de Marzo de 2015 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de Febrero de 2015, este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.


LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.



Exp. No. DE01-G-2006-000085
(7650)
MGS/SR/ab.