REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil quince (2015)
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 16 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 56.260, actuando en ese acto con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante en el presente recurso, diligencia mediante la cual expone: “Omissis…Solicito el cierre y archivo de la presente causa, dado que desistí de la apelacion…”. En vista de lo solicitado, debe este Juzgado Superior establecer que Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. Margarita García Salazar, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien Vistas como han sido las precedentes actuaciones, pasa este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a decidir y conocer sobre la presente causa, y en ese sentido se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que efectivamente en fecha 25 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2008 por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaro Inadmisible el presente recurso contencioso administrativo funcionarial
Es por ello, que al evidenciarse el desistimiento de la apelación por parte del ciudadano abogado Diego Magín, al igual que de que el mismo, ostenta la facultad necesaria para disponer libremente del pedimento anteriormente solicitado en el presente litigio, según poder apud acta cursante en el folio 110 del presente expediente judicial, y en vista de que la presente causa no amerita ninguna otra actuación procesal, ordena el cierre de las presentes actuaciones, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.


Expediente Nº DE01-G-2008-000109.-
Numeración Antigua: RQF. 9.041.-
MGS/SR/gavs.