REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DP02-G-2014-000041, proveniente de la Corte Primera de los Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro 2015-1042, de fecha 10 de Marzo de 2015, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y MANUEL NUÑEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.575 y 64.416, actuando como Apoderados Judiciales de la Ciudadana CRISELDA MARIA CORONIL DE REVERON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.840.562, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 04 de Diciembre de 2014 en la cual declaró:
“…Por las razones antes expuestas esta Corte primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido, DESISTIDO el recurso de apelación ejercido y declarado FIRME el fallo apelado…”
Es por ello que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. LIBRENSE OFICIOS Y BOLETA. CUMPLASE
.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES

MGS/SR/EF
Asunto Nro: DP02-G-2014-000041.