REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2.015)
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 18 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (IPSA) bajo el N° 30.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…Visto que hasta la fecha de la presente diligencia aun no se ha recibido el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, es por lo solicito se oficie nuevamente afín de la remisión a este Tribunal del referido expediente administrativo, caso contrario sea sancionado según lo previsto en la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa…”. En vista de lo solicitado, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 09 de diciembre de 2014 este Juzgado Superior mediante Oficio N° 2.211/2014, le solicito al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, a tenor de lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente se evidencia, que en fecha 05 de marzo de 2015, la ciudadana abogada Cindy Maria Fernández Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.537, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, consigno mediante diligencia el expediente administrativo relacionado con la querellante de autos; y en vista de ello, este Juzgado Superior mediante auto de fecha 09 de marzo de 2015, ordeno formar pieza separada con las copias fotostáticas del expediente administrativo consignado.
Es por ello que a razón de lo evidenciado anteriormente, este Juzgado Superior le establece a la parte diligenciante, realizar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de que verifique que dicho pedimento relacionado con la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa judicial, fue debidamente consignado ante esta Instancia Jurisdiccional en fecha 05 de marzo de 2015 y posteriormente mediante auto de fecha 09 de marzo del presente año se ordeno formar pieza separada con el mismo, el cual se denomino “Expediente Administrativo Nro (1)”, (Vid folios 40 y 126 del presente expediente judicial.) En consecuencia de ello, este Juzgado Superior se abstiene de emitir pronunciamiento por lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante, en los términos anteriormente expuestos.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
SLEYDIN REYES.

Exp. DP02-G-2014-000201.-
MGS/SR/gavs