REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadana Carmen Coromoto Tortolero Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.518.500.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.915.
RECURRIDO: Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000205.-
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 19 de diciembre de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Carmen Coromoto Tortolero Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.518.500, debidamente asistida por la ciudadana abogado Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.915, contra la Corporación de Salud del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su inceso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000205.
En fecha 19 de diciembre de 2014, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia sobre el presente recurso funcionarial.
En fecha 19 de marzo de 2015, la parte querellante debidamente asistida de abogado consigno escrito de reforma libelar.
“II”
NARRATIVA
Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana Carmen Coromoto Tortolero Velásquez, en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito de reforma libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…Ingrese en fecha 16 de junio de 1968 a prestar servicios a la Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental, Región I, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, como Mecanografía I, posteriormente con la creación de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA) fui transferida a dicha corporación adscrita a la Dirección de Contraloría Sanitaria con el cargo de Secretaria I, desempeñando mis actividades funcionariales de manera permanente, continua y de manera eficiente y responsable, hasta el dia 31 de Octubre de 2013, fecha esta en que se me otorgo el beneficio de jubilación , mediante resolución Nro. CORPO/JUB-030/2013, con un tiempo efectivo de servicio de 45 años, 04 meses y 15 días, siendo mi última remuneración la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 5.225.52) Mensuales…”
Que, “Omissis…Ahora bien, el día 06 de Octubre de 2014 CORPOSALUD-ARAGUA deposita en la cuenta nomina aperturada en el Banco de Venezuela, a mi nombre, la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 254.495,65), por concepto de Liquidacion de Prestaciones Sociales, discriminado de + Bs. ientes manera (…)…”
Que, “Omissis…Ahora bien, es el caso que de la revisión exhaustiva de los montos cancelados por concepto de la liquidación de Prestaciones Sociales, antes transcrita, realizados por la Corporación De Salud Del Estado Aragua (Corposalud-Aragua), he constatado que la misma tiene una serie de deficiencias, por cuanto los cálculos realizados se hicieron de manera incorrecta, no ajustados a las previsiones legales que rigen la materia, tal como paso a explicar de la manera siguiente…”
Que, “Omissis…Debido al cambio de Régimen de Prestaciones Sociales determinados en la Ley Laboral, que se aplica de manera supletoria en la materia contenciosa administrativa funcionarial, y en consecuencia, aplicable al caso que nos ocupa , el calculo de las prestaciones sociales acumuladas durante el tiempo de servicio que desempeñe en CORPOSALUD-ARAGUA, hay que efectuarlo en dos (2) etapas, la primera que corresponde al Régimen anterior, calculado desde la fecha de ingreso que es el 16/06/1968 y hasta el día 18/06/1997, y la segunda etapa, dicho calculo se hace a partir del día 19/06/1997 y hasta el día de mi egreso, que fue el 31/10/2013, (…) cuyos cálculos se encuentran suficientemente demostrados en las tablas insertas en los instrumentos anexos al presente escrito libelar que reformo, formando parte integrante del mismo…”
Que, “Omissis…En cuanto al régimen de prestación de antigüedad que culmino el día 18/06/1997, mi tiempo de servicio efectivo para el calculo de la misma, es de 29 años y 08 días, el cual debe ser pagado con base al salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia de la Ley laboral de fecha junio de 1997(…) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: (…)arroja la cantidad de Bs. 2.100,47…(…) COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: arroja la cantidad de Bs. 468,78, (…)INTERESES SOBRE PRESTACIONES (…) arroja la cantidad de Bs. 3.529,72 El sub total de estas tres cantidades es la cantidad de Bs. 6.098,97… ”
Que, “Omissis…INTERESES MORATORIOS: Por no haberme pagado la cantidad de Bs. 6.098, dentro del plazo de la ley laboral de cinco (5) años que tenia la administración publica para hacerlo, el monto adeudado devenga intereses a una tasa promedio entre la actividad pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomado como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país (…) los intereses moratorios calculados mes a mes y en la forma antes prevista asciende a la cantidad de Bs. 137.746,79, en consecuencia, el monto total adeudado correspondiente al Régimen anterior, sumando los Bs. 6.098,97 + Bs. 137.746,79, arroja lo siguiente: SUB TOTAL REGIMEN ANTERIOR: Bs.… 143.845,70, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs.… 150,00 TOTAL ADEUDADO REGIMEN ANTERIOR: BS.143.695,76…”
Que, “Omissis…Con respecto al Régimen de Prestación de Antigüedad a partir del día 16/06/1997, y hasta el día 31 de octubre de 2013, calculados de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario mensual, según el sueldo devengado mes a mes, mas lo dos (2) días adicionales por años son los siguientes: PRESTACION DE ANGUEDAD: arroja un total de Bs. 50.708,78 (…) DEDUCCION: A este monto de Bs. 112.707,40 reconozco la DEDUCCION que aparece reflejada en la Planilla de liquidación de pago (…), por la cantidad de Bs. 14.177,73…”
Que, “Omissis…SUMA DE LOS DOS REGIMENES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: A la cantidad de Bs. 143.845,76, que corresponde al régimen anterior al 18/06/7997 (…), le sumo el monto de Bs. 98.529,67 que corresponde al Régimen posterior al 19/06/1997, detallado en el numeral 3 y 4, arrojando la cantidad total de BS.242.225,43...”
Que, “Omissis…MONTO MAYOR A PAGAR DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el Articulo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (…), arroja la cantidad de Bs. 304.224,05…”
Que, “Omissis…MONTO DEDUCIDO DE PRESTACIONES SOCIALES POR HABER SIDO PAGADAS (…), por tal concepto la cantidad de Bs. 254.495,65 (…) DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS: (…) quedando una diferencia de Bs. 49.728,40. (…) INTERESES MORATORIOS HASTA LA EJECUCION DEL FALLO: (…), arrojando la cantidad de Bs. 11.239,86…”
Que, “Omissis…INDEXACION O CORRECCION MONETARIA: (…) la llamada Indexación, la cual en este caso, es realizada en base al monto adeudado de Bs. 49.728,40 (…). Dando un total por concepto de indexación de Bs. 252.022,38…”
Que, “Omissis…INTERESES MORATORIOS POR EL RETARDO EN PAGARME LAS PRESTACIONES SOCIALES: El decreto que acordó el beneficio de la jubilación me fue acordado en fecha 31 de octubre de 2013, y luego el día 06/10/2014, habiendo transcurrido once meses y seis días, es que me paga la cantidad de Bs. 254.495,65, arrojando la cantidad de Bs. 44.085,11…”
Que, “Omissis…INDEXACION O CORRECCION MONETARIA EN OPAGARME LAS PRESTACIONES SOCIALES: (…) arrojando dicho concepto la cantidad de Bs. 1.037.697,65, (…) SUMA TOTAL ADEUDADA DE DIFERECNIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD MAS INTERESES MORATORIOS E INDEXACION: El monto que me adeuda CORPOSALUD ARAGUA, el cual es el resultante de sumar las cantidades de Bs. 49.782,40 (Diferencia de Prestaciones Sociales), Bs11.239,86 (Intereses Moratorios), BS 252.022,38 (Indexación), Bs. 44.085,11 (Intereses Moratorios y Bs 1.037.697, 65 (Indexación)es la cantidad de (…) Bs. 1.394.773,40…”
Finalmente expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte querellante fundamenta su pretensión se observa que la misma le solicita a este Juzgado Superior se ordene a la Corporación de Salud del estado Aragua, a pagarle la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.394.773,40).
“III”
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal Superior conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2014, no es contrario a derecho ni al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y en vista de ello, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, así como también al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano, PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la COMPETENCIA de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: ADMITIR la reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada a los ciudadanos Procurador General del estado Aragua y Presidente de la Corporación de Salud del estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 23 de marzo de 2015, siendo las 09:30 a.m meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000205.-
MGS/SR/gavs.