REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
204° y 155°
PARTE RECURRENTE: PEDRO HUGO MOSQUEDA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.454.762, actuando en su propio nombre y representación.
ENTE RECURRIDO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
ASUNTO: DP02-G-2015-000034.
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Marzo de 2015, fue recibido el presente escrito ante este Juzgado Superior Estadal, relativo con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por el ciudadano PEDRO HUGO MOSQUEDA PIÑERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 216.083, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000034.
II
NARRATIVA
Alega la parte querellante en su escrito libelar, que:
“Omissis… Comencé a prestar servicios en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, el día 29 de mayo de 2014 hasta el 20 de Diciembre de 2014, fecha esta en que presente mi renuncia formal al cargo… Durante el servicio de mis funciones policiales, desempeñe el cargo de oficial, ese mismo día me dieron el nombramiento como Director de la Oficina de Control de Actuación Policial ( en los adelante OCAP), con funciones de supervisión conforme a la Ley de Estatuto de la Función Policial, del cual anexo en copia simple los nombramientos con letras “A” y “B” y renuncia con la letra “C”. …”
“Omissis… Con un Horario de servicios de cuarenta y ocho horas por cuarenta y ocho horas (48h x 48h), devengando un salario básico inicial de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00), inferior al establecido en el Decreto Nº 1.151 dictado por el Presidente de la Republica y publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.468 del 05 de Agosto de 2014, con una aplicación retroactiva a partir del 1° de enero de 2014, que establece como remuneración inicial de un Oficial Supervisor Grado 4 la cantidad de Siete mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares (Bs. 7.404,00) mensuales, mas los beneficios de la Ley …”
“Omissis…El caso es que mi Jefe el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Colonia Tovar, Abogado Jesús Arraiz, me manifestó que se encontraba a la espera de los recursos solicitados para hacer efectivo el pago de las remuneraciones contenidas en el tabulador salarial, conforme a las jerarquías y grados allí establecidos y que, una vez que ingresan dichos recursos al presupuesto de la institución, serian pagados en forma retroactiva, en mi caso, desde mi nombramiento, es decir, desde el 29 de mayo de 2014. …”
“Omissis…Sin embargo, a pesar que los recursos adicionales solicitados fueron recibidos por la institución policial, no me fue homologado el sueldo durante todo el tiempo en que me desempeñe al frente de la OCAP, lo que motivo mi renuncia al cargo ya que en dicha institución policial se violan o menoscaban los derechos de los funcionarios policiales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Policial…”
“Omissis… Así mismo, durante el ejercicio de mis funciones policiales, no me fueron entregados los recibos de pago de mi remuneración mensual; las horas extras y días feriados laborados, así como tampoco me han pagado la diferencia de sueldo por concepto de remuneración mensual, vacaciones fraccionadas y prestación de antigüedad, en franca violación de lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley del Estatuto de la Función Policial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás leyes aplicables a la Función Policial…”
“Omissis…Conforme a los hechos narrados y al derecho invocado, es por lo que formalmente demando en este acto Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Colonia Tovar, adscrito a la Alcaldía de Municipio Tovar del Estado Aragua, para que pague o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 58.082.32), LOS INTERESES DE MORA calculados sobre mis prestaciones sociales y de las diferencias de sueldo, LA CORRECION MONETARIA Para lo cual solicito a este Tribunal ordene una experticia complementaria del fallo, CONDENATORIA EN COSTAS Conforme a los previsto en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y ESTIMACION DE LA DEMANDA estimo la presente demanda en la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), es decir Un Mil trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (1.333,33 U.T.).
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, más Un (01) día que se concede como término de la distancia. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, más Un (01) día que se concede como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO HUGO MOSQUEDA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.454.762, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de el demandado al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Tovar del Estado Aragua, y al ciudadano Alcalde del Municipio Tovar del Estado Aragua , a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 23 de marzo de 2015, siendo las 01:43 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. Nº ASUNTO DP02-G-2015-000034.
MGS/SR/EF.