REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2.015).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DP02-G-2014-000010, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio signado bajo el Nº 2015-1096 de fecha 11 de Marzo de 2015 contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano Carlos Desiderio Delgado, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 28.570, apoderado judicial del ciudadano Ramón Innacio Anzola Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.513.099, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de noviembre de 2014, la cual declaró:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ente querellado.
2. DESISTIDA la apelación incoada por la parte querellada.
3. ANULA por razones de orden público el fallo apelado.
4. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar.
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. LIBRENSE OFICIOS Y BOLETA. CUMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.







Asunto Nro: DP02-G-2014-000010
MGS/sarg/ab