REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2008-000111, proveniente de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, mediante Oficio signado bajo el N° CSCA-2015-000244, de fecha 18 de Marzo de 2015, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por la Ciudadana HAIRA ROMAN PEREZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.488, actuando como Apoderada Judicial de el Ciudadano JOSE ERNEI MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.995.123, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de Abril de 2014 en la cual declaró:
“…Por las razones antes expuestas esta Corte primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, SE REVOCA la decisión apelada y declarado SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…”
Es por ello que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. CUMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
MGS/SR/EF
Asunto Nro: DE01-G-2008-000111
Nº Antiguo: 9.252