REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de marzo de 2015
204° y 155°

PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA TERCERA PARTE INTERESADA EN LA MEDIDA CAUTELAR

El Abogado YAMIL MAHOMED VALDES, inscrito en el del ciudadano Alejandrino Balza Balza, tercer Interesado, presentó escrito de consideración con relación a las pruebas presentadas en fecha 23 de marzo de 2015, las cuales fueron objeto de impugnación por parte de la Abogada Maria Emilia Herrera Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.541, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente; en el cual entre otras cosas evacuó la siguientes documentales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la pruebas, marcadas A, B, C, las cuales fueron objeto de impugnación en la oportunidad procesal; en razón de ello el Apoderado Judicial del Recurrente consignó dichas documentales en originales; Ahora bien, observa este Tribunal que con respecto a las documentales A y C, las mismas fueron consignadas en originales en razón de ello, es por lo que este Juzgado; ordena dejar dichas documentales en el expediente y se pronunciara respecto a la misma en la oportunidad procesal de ratificar o no la medida cautelar.
Ahora bien, este Tribunal Superior, sin adelantar criterio de fondo hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la documental marcas “B”, este Tribunal, Admitió la misma en la oportunidad procesal en la cual se pronunció con respecto a la admisión de los medios procesales; en razón ello valorara dicha documental en su oportunidad procesal correspondiente.
Ahora bien, el Apoderado Judicial del tercer interesado hace una serie de alegatos con relación a los argumentos expuesto por la recurrente en cuanto a la oposición y siendo que los mismo se consideraran en la oportunidad de pronunciarse respecto a la ratificación o no de la medida.
Ahora bien, con relación a las documentales marcadas con las letras I, J, y K, D y E, con relación a las documentales marcadas D, E, K, las misma fuero admitidas salvo su apreciación y consideración en la definitiva, en razón de ello este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.
Ahora bien, en cuanto a la documental “J”, promovido por el tercer interesado en su oportunidad procesal; este Tribunal por cuanto fue consignada en origina, Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y consideración en la definitiva, dado que el Tribunal omitió su admisión en el auto de fecha 23 de marzo de 2015.
Ahora bien, con relación a la documenta “I” las misma, son fotografías que fueron consignada en fotostátos; Este Juzgado Superior de la revisión efectuada a la documental marcada “I”, observa que dicha documental no se corresponde con el Informe levantado en la sede comercial de la sociedad de comercio STAR GYM FITNESS CENTER C.A, si no que se evidencia que el tercer Interesado copia de fotografía cuando era lo correcto Impresiones fotográficas, es por lo que el Tribunal en razón de ello declaró con lugar la oposición. Así se decide.
Ahora bien, este Tribunal, en la oportunidad de admitir las pruebas promovidas, indico con respecto a la con respecto a la Inspección Judicial, que de considerarlos necesario se pronunciaría por auto separado; ahora bien este Tribunal Superior, de la revisión de las actas procesa observa a la diatriba en cuanto a el inmueble ubicado en la Av. Francisco de Miranda Nº 151, santa rita Municipio Francisco Linares Alcántara y el inmueble ubicado Nº 147, Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Ahora bien, el Tercer Interesado Promueve Inspección Judicial; a los fines de que este Tribunal Superior; se traslade y constituya en la sede de los siguientes Inmuebles: a) Bienhechuria propiedad de mi mandante ubicado en la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda Nº 151, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con la finalidad de que se deje constancia de los siguientes particulares
Primero: se deje constancia de la descripción y característica de las Bienhechurias que allí se encuentran.
Segundo: Deje constancia si las Bienhechurias objeto de la prueba se encuentra en ejecución o bien esta totalmente terminada.
Tercera: Deje constancia que establecimiento comerciales funcionan en dicha Bienhechurias.
Cuarto: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular al momento.
b) Altos de local comercial Nº 147, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con la finalidad de que deje constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se deje constancia si en dicha Instalaciones funciona el establecimiento comercial denominado STAR GYM FITNESS CENTER, C.A.
Segundo: Deje constancia si los sonidos que se producen de las actividad desarrolladas en el establecimiento comercial denominado STAR GYM FITNESS CENTER, C.A, se refleja o tiene repercusión en la edificación aledañas de manera ostensible.
Tercera: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular al momento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, solicitó para la evacuación de esta probanza designe los prácticos necesarios al menos un fotógrafo y otro con conocimiento en construcción civil.
Este Tribunal Superior, considera de gran Importancia la Inspección Judicial solicitada en tan sentido se admite la misma por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que se traslade y constituya en las direcciones supra mencionadas. Asimismo se le anexa copias certificadas del escrito de promoción de pruebas supra mencionado y del presente auto. Igualmente se le hace saber a la parte promovente que el lapso de evacuación de pruebas en la incidencia, esta venciendo en el días de hoy.
Ahora bien, con respecto a que se designe los prácticos necesarios al menos un fotógrafo y otro con conocimiento en construcción civil; este Tribunal indica al Tercer interesado que el mismo no cuento con los peritos a los fines de realizar dicha Inspección, advirtiendo este Despacho que el Tercer Interesado debió promover dichos expertos. Líbrense Oficios y Despachos. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,


ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libró el Oficios signados con el número __________ y Despachos respectivos.
LA SECRETARIA,


ABG. SLEYDIN REYES


Exp. No. DE01- X-2015-000006
MGS/SR/mr