REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY,.
Maracay, 27 de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de marzo del 2015, por la ciudadana Maria Emilia Herrera, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Solicitante, mediante la cual solicita prorrogado del lapso de evacuación; con el fin de disponer del testigo; todo ello, con la finalidad de demostrar ante este Tribunal que la razón que me asiste; Ahora bien la doctrina ha señalado que el último día del lapso de evacuación de pruebas, debe la partes solicitar la prorroga, el lapso para la evacuación de las pruebas promovidas venció el día 27 de marzo de 2014, y solo a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso; acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, por OCHO (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO: DE01- X-2015-00006
MGS/SR/mr.