REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de marzo de 2015
204° y 155°
PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE EN LA MEDIDA CAUTELAR
Revisado como ha sido el escrito presentado por la Abogada MARIA EMILIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.541, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en fecha 25 de marzo de 2015, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
La Apoderada Judicial de la parte recurrente hace una serie de alegatos en relación al auto de admisión de los medios probatorios en relación ala documental “H”, y la documental I; de la misma manera ratifica el contenido de la diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, Este Tribunal superior advierte a la parte recurrente que este Tribunal Superior se pronunciara respecto a los solicitado en la oportunidad de pronunciase respecto a sus alegatos en la oportunidad de pronunciarse respecto la Medida Cautelar.
Ahora bien, con relación a la prueba de Informe; este Tribunal Superior, advierte a la parte recurrente que el mismo se pronunció en la oportunidad procesal correspondiente; aunado al hecho de que no observa este Juzgado que relación guarda la denuncia efectuada al Comando Policía con la presente causa dado que el juicio principal es la nulidad del acto administrativo contentivo del permiso de construcción.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEIDYN REYES
Exp. No. DE01- X-2015-000006
MGS/SR/mr