JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, tres (03) de Marzo de 2015
204° y 155°.
En fecha 06 de Octubre de 2014, se dio por recibido en este Órgano Jurisdiccional, libelo de demanda con sus recaudos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana: Annette Carolina Malave Landa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.473.576, debidamente asistida de abogado, contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias(SAREN).
En fecha 23 de Febrero de 2015, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, acto, al que compareció ambas partes; quienes expusieron sus alegatos según su respectiva posición ocupada en juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, y a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil y solicitar al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Copia certificada de Expediente Administrativo correspondiente a la ciudadana Annette Carolina Malave Landa portadora de la Cedula de Identidad N° V-15.473.576 y que guarda relación con la causa.
Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad lo denunciado por la querellante, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN),para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne a este Juzgado Superior Estadal, Copia certificada de Expediente Administrativo correspondiente a la ciudadana Annette Carolina Malave Landa portadora de la Cedula de Identidad N° V-15.473.576 y que guarda relación con la causa supra especificado, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en la norma mencionada.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y ocurrido ello, se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 eiusdem. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
Exp. N° DP02-G-2014-000178
MGS/sr/mr
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