REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de marzo del año dos mil Quince (2.015)
Visto que fecha 26 de febrero de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar contentivo de la presente acción por Oferta Real de Pago, intentada por las ciudadanas abogadas Zuleima Guzman y Delia Ines Rumbos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros 16.322 y 169.413 respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil Alimentos Aragua Socialista (A.L.A.S.) S.A, empresa del estado representada legalmente por el ciudadano Douglas Ballesteros, según Decreto N° 5.559 de fecha 04/04/2013, Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 07 de enero de 2013, contra la Ciudadana Geciomara Milagros Rivero Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.302.379. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2015-000025.
En vista de lo anterior, se evidencia que la parte recurrente alega en su escrito libelar que la ciudadana GECIOMARA MILAGROS RIVERO HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.302.379, presto sus servicios adscrita a la Gerencia de Comercialización de la empresa Alimentos Aragua Socialista (A.L.A.S), S.A, siendo su fecha de ingreso el día Quince 15 de Octubre de 2010, y que en vista de que la referida ciudadana no se ha presentado en su puesto de trabajo desde el 26 de diciembre de 2014, sin ninguna justificación legal que le permita a su representada valorar las razones tanto de hechos como de derechos acudir a sus labores habituales, y en atención a que se han sido infructuosas todas las gestiones realizadas tendientes a dar con la ubicación personal de la referida ciudadana a efectos de cancelar sus prestaciones sociales de acuerdo a la planilla de liquidación; es por lo que acude ante esta Instancia Judicial a los fines de realizar OFERTA REAL DE PAGO y en consecuencia se les autorice para aperturar cuenta de ahorros y depositar las prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio que sostuvo la oferida con su representada calculándose para los efectos de la presente consignación las prestaciones sociales adeudadas y las demás conceptos adeudadas en la relación laboral, en aras de garantizarle los derechos laborales, a tal efecto se nos provea un oficio dirigido al banco con la orden de apertura de la cuenta.
Ahora bien, en los documentos acompañados por la querellante junto a su escrito libelar, se observa que la misma solo consigno a) i) Gaceta Oficial del estado Aragua, de fecha 07 de enero de 2013, mediante el cual se publican distintos decretos relacionados con las designaciones de diferentes ciudadanos en los cargos concernientes a ciertos Institutos, Fundaciones y Organismos adscritos a la Gobernación del estado Aragua, de igual manera consigna ii) Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a favor de la ciudadana Geciomara Rivero, iii) Copia fotostática del Cheque N° 01020378-30-00001500730, de fecha 11 de febrero de 2015, girado en contra del Banco de Venezuela y a favor de la ciudadana Geciomara Rivero; y por ultimo la parte recurrente acompaño junto a su escrito de demanda iv) Designación dictada por el presidente de la Sociedad Mercantil Alimentos Aragua Socialista, mediante la cual se designo a la ciudadana Geciomara Rivero en el cargo de Coordinadora de Ventas.
Sin evidenciarse, que la parte demandante haya acompañado junto a su escrito libelar, el acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil Alimentos Aragua Socialista (A.L.AS), S.A, ni el acto administrativo mediante el cual se ordene el retiro de la ciudadana Geciomara Milagros Rivero, titular de la cedula de identidad N° 15.302.379, es por ello, que este Juzgado Superior a los fines de determinar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre el presente juicio, ordena librar un Despacho Saneador, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines de que la parte accionante dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne ante este Órgano Jurisdiccional el acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil Semillas Hibridas de Venezuela, C.A, y de igual manera consigne el acto administrativo mediante el cual se ordene el retiro de la ciudadana Geciomara Milagros Rivero, titular de la cedula de identidad N° 15.302.379, y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2015-000025
MGS/SR/gavs.