REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Treinta (30) de Marzo de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, en la cual declara Inadmisible la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Francis Carolina De Guglielmo Sánchez y Robinsón Armando Martínez Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.820.241 y V- 6.727.660, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el ciudadano Héctor Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54939, este Tribunal Superior, ordena la práctica por Secretaria el cómputo de los tres (03) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desde el día 19 de marzo de 2015(exclusive), fecha en la cual consta en autos la decisión dictada por este Tribunal Superior en la cual declara la Inadmisibilidad del presente Recurso de Amparo Constitucional, hasta el día 24 de Marzo de 2015 (inclusive) sin que la parte accionante, haya manifestado ningún tipo de recurso en contra de la decisión emitida por este Tribunal Superior. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-O-2015-000004
MGS/SR/ab
Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los tres (03) días de despacho, a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron desde el día 19 de Marzo de 2015 (exclusive), hasta el día 24 de Marzo de 2015 (inclusive), a saber: los días 20, 23 y 24 de Marzo de 2015.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 19 de Marzo de 2015, exclusive, hasta el día 24 de Marzo de 2015 inclusive, transcurrieron 03 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 19 de Marzo de 2015, este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-O-2015-000004
MGS/SR/ab