REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha Treinta (30) de marzo de 2015, por el ciudadano LUIS ALBERTO LAMPLES JASPE, titular de la cédula de identidad V- 10.544.610, asistido por la ciudadana Abogada LOREANNI MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 122.944, comparezco por ante este Tribunal, mediante la cual expongo lo siguiente“… Desisto de la Acción interpuesta por mi persona contra el MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA en la causa Nº DP02-G-2014-000072…”
Ahora bien, este Juzgado de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se observa, que la presente causa fue celebrada la audiencia definitiva de el Recurso Contencioso administrativo Funcionarial, y siendo que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de proceder a pronunciase con respecto al Desistimiento formulado por el ciudadano LUIS ALBERTO LAMPLES JASPE, debe primeramente, ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que en el lapso de cinco (05) días de despacho, manifiesta su consentimiento con respecto al desistimiento formulado, a los fines de que este Juzgado efectuara la respectiva homologación al desistimiento por el Recurrente en Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/EF.
Exp. Nº. DP02-G-2014-000072.-