REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, cuatro (04) de Marzo de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 03 de Marzo de 2015, por las ciudadanas abogadas Noelis Flores y Kelys Alcalá Key, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 16.080 y 40.192 respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderadas judiciales de la parte querellante, diligencia mediante la cual se dan por notificadas del Auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 26 de Febrero de 2015, en el cual establece que se pronunciará sobre la apelación efectuada en fecha 05 de Marzo de 2014, por la representación judicial de la parte actora, una vez que conste en autos la notificación ordenada en la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2014. Ahora bien, en vista de lo anterior planteado, este Tribunal Superior oye la apelación formulada por la parte actora en ambos efectos ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta por la parte recurrente, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 271/2015.

Exp. Nro.DP02-G-2013-000020.-
MGS/SR/retv.