TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°
RECURRENTE: Ciudadano Wilman Coromoto Goyo Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.843.987.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadanos abogados Iván Darío Maldonado y Leonardo Alberto Delgado Camejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.046 respectivamente.
RECURRIDO: Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000026.-
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar presentado en fecha 03 de Marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el Ciudadano Wilman Coromoto Goyo Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.843.987, debidamente asistido en ese acto por los ciudadanos abogados Iván Darío Maldonado Venero y Leonardo Alberto Delgado Camejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.046, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000026.
“II”
NARRATIVA
Alega la parte querellante en su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, los siguientes fundamentes de Hecho y de Derecho:
Que, “Omissis…En fecha 01 de octubre de 1980, inicie la relación laboral en el Ministerio de Educación, prestando servicios docentes con el cargo de docente de aula en el Liceo Nocturno “Juan Germán Roscio”, plantel ubicado en el estado Guarico, culminando mi ejercicio como docente activo (sic) en el E.T.I. “Mariano Fernandez Fortique” y con cargo docente adicional en el Liceo Nocturno “Enrique Roschop”, ambos planteles ubicados en Cagua Estado Aragua como Director encargado y docente de aula respectivamente, con veintinueve (29) años de servicio como docente de aula, con carga horaria de cincuenta (50) horas docentes. Así mismo, debo señalarle ciudadana Jueza que una vez cumplido con los requisitos legales exigidos, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, me otorgo mi jubilación mediante resolución numero 08-04-01, de fecha 24 de septiembre del 2008, en ese sentido debo indicar que el pago de mis prestaciones sociales se me realizó Y NO SE ME HA HECHO ENTREGA DEL FINIQUITO HASTA BLA PRESENTE FECHA. …”
Que, “Omissis…En fecha nueve (9) de diciembre de 2014 se me hizo el pago de mis prestaciones sociales que, me corresponden mediante por un monto igual a DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 95 CTS (Bs 216.494,95 cts) materializándose dicho pago mediante abono de dicha cantidad dineraria en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, cuenta N° 61166968, se anexa copia simple, de allí que, han transcurrido dos (2) meses y veintidós (22) días desde la fecha que se me hizo el pago, o sea que LA PRESENTE ACCION SE INTERPONE DENTRO DEL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 94 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA…”
Que, “Omissis… ALEGO EN LA PRESENTE QUERELLA, luego de haber recibido asesoria jurídica y contable, la solicitud del pago de INTERESES MORATORIOS ya que fui jubilado en fecha 24 de septiembre del 2008 y el pago se materializo EN FECHA NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL 2014 POR LO QUE HA TRANSCURRIDO SEIS (06) años y DOS MESES desde la finalización de la relación laboral que me unió con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, HASTA LA FECHA DE PAGO en ese sentido, debo señalar que se me generaron INTERESES DE MORA, los cuales me corresponden de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras (…) Así las cosas ciudadana Jueza Superior que, una vez efectuado el egreso de mi persona como funcionario publico, procedía el pago inmediato de mis prestaciones y al no realizarlo en forma inmediata el empleador se comenzaron a generar dichos intereses, siendo los mismo, un derecho constitucional y de estricto orden publico, los cuales deben ser protegidos por los órganos de Justicia ya que el pago de los intereses moratorios tiene como objeto disminuir los efectos negativos que produce la tardanza en que incurrió el Ministerio del Poder Popular para la Educación Y POR CONSIGUIENTE REPARAR EL DAÑO ECONOMICO CAUSADO A MI PERSONA, a los fines de mantener un equilibrio y resarcir el retardo en la cancelación de la deuda EN TAL SENTIDO SOLICITO el pago de intereses moratorios especificado de la siguiente manera…”
Ahora bien, vistos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, se observa que el mismo le solicita a este Juzgado Superior, que mediante sentencia dictada se ordene a los funcionarios competentes del Ministerio de Educación a cancelarle la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 05 CTS (Bs. 233.517,05). Que se le adeuda por concepto de intereses moratorios, y de igual manera solicita la indexación monetaria del monto antes referido.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia sobre la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese de igual manera mediante oficio al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, de igual manera, se le solicita al el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
VII. DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano Wilman Coromoto Goyo Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.843.987, debidamente asistido por los ciudadanos abogados Iván Darío Maldonado Venero y Leonardo Alberto Delgado Camejo, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.046 respectivamente, contra el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Segundo: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Tercero: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos Procurador General De La Republica Bolivariana De Venezuela y Ministro Del Poder Popular Para La Educación-
Cuarto: Se notifica y se le requiere al ciudadano, Ministro Del Poder Popular Para La Educación, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, 05 de marzo de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
Sentencia Interlocutoria.
Exp. DP02-G-2015-000026.-
MGS/SAR/retv.
|