REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, (06) de Marzo de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2014, en el cual declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Brito González, debidamente asistida por la ciudadana Verona Laya Garboza, abogada inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 78.653, este Tribunal Superior, ordena la práctica por Secretaria el cómputo de los tres (03) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desde el día 16 de Diciembre del 2014(exclusive), fecha en la cual consta en autos la decisión dictada por este Tribunal Superior en la cual declara la Inadmisibilidad del presente Recurso de Amparo Constitucional, hasta el día 19 de Diciembre (inclusive), sin que la parte accionante, haya manifestado ningún tipo de recurso en contra de la decisión emitida por este Tribunal Superior. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DP02-O-2014-000013
MGS/SR/ab








Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los tres (03) días de despacho, a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron desde el día día 16 de Diciembre del 2014(exclusive), hasta el día 19 de Diciembre (inclusive) a saber: los días 17, 18 y 19 de Diciembre de 2014.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 16 de Diciembre del 2014, exclusive, hasta el 19 de Diciembre (inclusive) inclusive, transcurrieron 03 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 16 de Diciembre del 2014, este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. No. DP02-O-2014-000013
MGS/SR/ab