REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Nueve (09) de Marzo de dos mil Quince (2015).
204° Y 155°

Vista la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 26 de febrero de 2015, mediante la cual declara Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado por el ciudadano abogado Larry Díaz Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 94.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Casa Grande Korea, C.A” registrada ante el registro Mercantil Segundo de Maracay, en fecha 10 de mayo de 2004, numero 48, tomo 20-A, contra la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua, sentencia mediante la cual se declino la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua. Y evidenciando de esta misma manera, que transcurrió íntegramente el lapso de cinco (05) días para que la parte recurrente solicitara la regulación de la competencia, establecida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, a los fines de que conozca y decida sobre la presente causa. Asimismo se evidencia que se incurrió en un error material en la foliatura correspondiente al presente expediente, desde el folio número uno (01) en adelante, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena testar dicha foliatura. Líbrese Oficio.
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/ gavs
Nº Exp. DE01-G-2007-000120.-
N° Anterior: 8.430.-