REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Visto el Auto de fecha 04 de marzo de 2015, mediante el cual, se ordenó resolver la incidencia de Impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien, observa este Tribunal que estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre la misma, este Órgano Jurisdiccional considera necesario ordenar la apertura de la Articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el cuaderno Separado articulación esta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive).Advirtiéndosele a la partes que este Órgano Jurisdiccional, procederá a emitir la declaración respectiva una vez vencidos los lapsos concedidos en el precitado artículo 40 ejusdem. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES

ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2014-000189
CUADERNO DE INCIDENCIA DE01-X-2015-000008
MGS/SR/mr