REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vista la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2014 en la presente demanda de Contenido Patrimonial (Cobro de Bolívares), intentado por la ciudadana Aura Matilde Eslava García, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº (IPSA) 55181, actuando en ese acto como apoderada judicial de los ciudadanos Oscar Adán Gil Laya y Alvis Nazaret Castrillo Palma, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.340.932 y V-17.511.833, respectivamente, con el carácter de Presidente y Director de la empresa SERVI CARS EXPRESS C.A, contra las empresas Operador Logístico Agrícola (OLACA), conjuntamente con AGROPATRIA ; en la cual se declaro Inadmisible la Demanda de Cobro de Bolívares; en consecuencia, este Tribunal Superior ordena la practica por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde el día 25 de Febrero de 2015 (exclusive) fecha en la cual consta en autos la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de La Republica Bolivariana de Venezuela, hasta el (05) de Marzo de 2015 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.




Exp. No. DP02-G-2013-000105.-
MGS/SR/ab.








Quien suscribe, ABG. SLEYDIN REYES, Secretaria Titular del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, transcurrieron desde el día 25 de Febrero de 2015 (exclusive), hasta el día 05 de Marzo de 2015 (inclusive), a saber los días 26 y 27 de Febrero y 03,04 y 05 de Marzo de 2015.


LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 25 de Febrero de 2015 (exclusive), hasta el día 05 de Marzo de 2015 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de Abril de 2014, este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.


LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.



Exp. No. DP02-G-2013-000105.-
MGS/SR/ab.