REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de MARZO de 2015.
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo de 2015, por el ciudadano abogado Willy Rotsen Santana Cocchini, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.340.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.796, en su carácter de apoderado judicial del estado Bolivariano de Aragua, mediante el hace OPOSICION a la procedencia de la acción de amparo cautelar solicitada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto del tramite de la medida cautelar acordada y su oposición. Y así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.





ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2015-000023.
MGS/SAR/retv