REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2.015)
204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de marzo del presente año, se llevo a cabo en la sede de este Despacho Judicial la Audiencia Oral y Publica relacionada con la presente acción de amparo constitucional, en la cual se observa muy especialmente que la ciudadana Juez de este Juzgado Superior, una vez escuchados los argumentos tanto de las partes comparecientes como de la representación Fiscal, evidencio que la ciudadana Ilka Liane Oechler de Arozamena, titular de la cedula de identidad N° 7.187.395, no se encontraba para el momento de la celebración de la audiencia, representada judicialmente por un abogado, razón por la cual se ordeno la suspensión de la referida Audiencia a los fines de oficiar nuevamente a la Defensa Publica, a los fines de que se designara un defensor ad litem a favor de la parte accionada, y una vez constara en autos las resultas de dicha notificación se procedería a la reanulación de la presente Audiencia Oral y Publica.
Es por ello, que en atención a lo ordenado anteriormente, este Órgano Jurisdiccional en estricto apego a los principios constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ordena oficiar a la Defensa Publica del estado Aragua, a los fines de que sea designado un defensor ad litem a favor de la ciudadana Ilka Liane Oechler de Arozamena, titular de la cedula de identidad N° 7.187.395, a los fines de que una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, este Juzgado Superior procederá a la reanudación de la Audiencia Oral y Publica suspendida en fecha 06 de marzo del presente año.
De igual manera, este Juzgado Superior observa de la referida acta de audiencia, que los representantes judiciales del Municipio tercero interviniente, solicitaron la devolución del Contrato de arrendamiento de parcela de terreno ejido, de fecha 11 de febrero de 1999, suscrito entre el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y el ciudadano Gustavo de Jesús Castillo Cedeño, constante de tres (03) folios útiles, el cual fue consignado en la celebración de la Audiencia Oral y Publica celebrada en la presente acción. En virtud de lo solicitado, este Tribunal Superior ordena el desglose por Secretaría y las copias certificadas del referido contrato cursante en autos. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar, se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la Cédula de Identidad V- 13.256.187, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.



En fecha ____________________se entrego a la parte diligenciante lo solicitado.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-O-2014-000014.-
MGS/SR/gavs.