REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2.015)
204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de marzo del presente año, se llevo a cabo en la sede de este Despacho Judicial la Audiencia Oral y Publica relacionada con la presente acción de amparo constitucional, en la cual se observa muy especialmente que la ciudadana Juez de este Juzgado Superior, una vez escuchados los argumentos tanto de las partes comparecientes como de la representación Fiscal, ordeno un auto para mejor proveer de conformidad con lo solicitado por la representante fiscal del Ministerio Publico, el cual seria proveído al día había siguiente a la fecha de celebración de la referida audiencia.
Es por ello, que estando en la oportunidad procesal a los fines de proveer en cuanto a la solicitud de auto para mejor proveer solicitado, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a fundamentar el mismo, de la siguiente manera:
En vista de la complejidad de la presente acción de amparo constitucional, la cual se constituye a que se restablezca el derecho lesionado a la ciudadana Mirian Coromoto Gomez, en su carácter de parte accionante, concerniente a que se le permita el libre transito en la parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la segunda calle Anzoátegui, sector las Mayas, portón indetificada con el numero 01, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; y vista de igual manera el alegato expuesto por la representación judicial del Municipio tercero interviniente, en cuanto a que la Dirección del inmueble plasmada en el escrito libelar es incorrecta, ya que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y el ciudadano Gustavo de Jesús Castillo, sobre la misma parcela de terreno.
En consecuencia de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 514 del Código de Procedimiento Civil, ordena un auto para mejor proveer a los fines que se efectué la notificación de la ciudadana Mirian Coromoto Gomez Laya y el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y se realice lo siguiente:
• Se ordena una inspección técnica con el órgano administrativo correspondiente, a los fines de que se trasladen junto a los representantes judiciales del Municipio Mario Briceño Iragorry y la ciudadana Mirian Coromoto Gomez Laya, titular de la cedula de identidad N° 4.309.775, al lote de terreno ubicado en la segunda calle Anzoátegui, sector las Mayas, portón indetificada con el numero 01, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y se deje constancia mediante acta si dicho inmueble guarda relación con el contrato de arrendamiento suscrito en el año de 1999, entre el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y el ciudadano Gustavo de Jesús Castillo, sobre la misma parcela de terreno ubicada en el mencionado domicilio.
• Se ordena de igual manera, se deje constancia en el acta de inspección levantada sobre las bienechurias, mejoras y arreglos realizadas por la ciudadana Mirian Coromoto Gomez Laya, titular de la cedula de identidad N° 4.309.775, en el lote de terreno ubicado en la segunda calle Anzoátegui, sector las Mayas, portón indetificada con el numero 01, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, hasta la fecha en que se realice la inspección ordenada.
• Se le solicita a la partes intervineintes, consignar el expediente administrativo relacionado con la presente acción de amparo constitucional, en el cual se consignen muy especialmente los tramites, permisos de construcción, tramites administrativos para la adjudicación de terreno y sesión de cámara, referentes al contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Mirian Coromoto Gomez Laya, titular de la cedula de identidad N° 4.309.775 y el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.

Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.
Asimismo, se advierte que realizadas o no, las diligencias ordenadas por este Juzgado Superior a los fines de tener un mejor esclarecimiento de la presente controversia, se procederá a la reanudación de la Audiencia Oral y Publica relacionada con la presente acción de amparo constitucional, una vez conste en autos la notificación dirigida a la Defensa Publica del estado Aragua. Cúmplase.Líbrese Oficio.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES





Exp. No. DP02-O-2014-000014.-
MGS/SR/gavs.-