REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 204º y 155º


Expediente Nº 664.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Mélida Cenovia Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.251.273.
INDICIADA: Ciudadana Hilda Isabel Cerrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.807.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción (Consulta de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua).

I. ANTECEDENTES
Subió a este Juzgado Superior el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por Distribución, contentivo del procedimiento de Interdicción solicitado por la ciudadana Mélida Cenovia Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.251.273, a favor de su hermana Hilda Isabel Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.807, en virtud de la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal A Quo supra identificado, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, que declaró la Interdicción Definitiva de la ciudadana Hilda Isabel Serrada.
En fecha 26 de enero de 2015, la Secretaria de este Juzgado Superior, recibió el presente expediente constante de una (01) pieza en ciento treinta y cuatro (134) folios útiles. (Folio 135)
En fecha 29 de enero de 2015, este Juzgado Superior se abocó y le dio entrada y registró su ingreso en los libros respectivos, y en consideración con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con la sujeción a la brevedad de la administración de justicia fijó un lapso de treinta (30) días para dictar y publicar sentencia relativa a la consulta de la interdicción dictada por el Tribunal A Quo supra identificado. (Folio 136)

II. DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2014, el Tribunal A Quo, previa solicitud realizada por la parte interesada, procedió a dictar la Interdicción Definitiva de la ciudadana Hilda Isabel Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.807. (Folios 124 al 128), mediante la cual declaro:
“(…) Pues bien, considerando que se encuentra demostrado en autos el supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia del defecto intelectual grave y habitual de la indiciada, pues tal como lo han determinado los facultativos es una paciente femenina, quien ha requerido múltiples hospitalizaciones en instituciones psiquiatricas controlada ambulatoriamente experimentando recaída por abandono de tratamiento hace 5 años. Actualmente aunque cumple tratamiento antipsicóticos de liberación prologada (haloperidol) no se encuentra en condiciones mentales de realizar ni manejar situaciones inherentes al ámbito legal y personal. Requiere de ayuda médica especializada de tipo psiquiátrico, con el medicamento ya mencionado por tiempo indefinido. Por lo antes descrito la entredicha, se encuentra imposibilitada totalmente para tomar decisiones y representarse legalmente, por lo que sugiere la designación de un tutor y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 733, 734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, es razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.887.807 y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.525.512, como TUTORA de la mencionada ciudadana. La ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, debe ser cuidada en su casa de habitación donde convive con su hermana nombrada Tutora, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil. Se advierte, a la tutora que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado.
Se indica a todas las autoridades públicas de la República Bolivariana de Venezuela, que toda actuación relacionada con el presente Decreto de Interdicción se encuentra exento de cualquier emolumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.-. Asimismo se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.525.512, PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana: YUDITH SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.628.322, y al CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: CARMEN DE RAMOS, SHALITMAR SERRADA OCHOA, GREILY CAROLINA GONZALEZ Y DILIA DE UGARTE, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de las Cédulas de identidad N° V- 2.008.811, V-13.483.863, V-15.758.315 y V-4.245.119 respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. (…)”.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir y una vez revisadas las actuaciones sometidas a consulta, observa esta Superioridad, lo siguiente:
La ciudadana Mélida Cenovia Serrada, antes identificada, debidamente asistida de abogado, presentó en fecha 09 de mayo de 2012 por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito solicitando la Interdicción de la ciudadana Hilda Isabel Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.807, por padecer de Esquizofrenia crónica, presentando conciencia parcial de su enfermedad mental que la limita o incapacita para atender sus propios intereses personales, manifestando asimismo que su madre Ana Isabel Serrada, titular de la cédula de identidad N° 2.214.523, falleció en fecha 05-01-2012, y que en vida, prestó sus servicios en el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), hoy Hidrocápital adscrito al Ministerio del Ambiente, y luego fue pensionada por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según consta de Resolución N° 79-2323, de fecha 23-03-79, asimismo que su madre solicitó ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la inclusión de su hermana como beneficiaria, debido a su incapacidad, la cual fue incluida por el Servicio Social en fecha 15-03-68, alegando igualmente que por derecho su prenombrada hermana sería beneficiaría de las pensiones de sobreviviente, ya que la misma no puede llevar a cabo actividades de administración ni mucho menos disponer de sus bienes propios, por lo cual solicita que su prenombrada hermana sea sometida a Interdicción de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, y se abra el juicio a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 1).
Posteriormente, el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, en fecha 23 de noviembre de 2012, admitió la presente solicitud y acordó aperturar la averiguación sumaria, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo se fijo el Quinto (5to.) día de despacho, siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la realización del interrogatorio de la interdictada, y la declaración de cuatro (4) familiares o en su defecto, a cuatro (4) amigos de los familiares de la entredicha, para el Sexto (6to.) día de despacho siguiente, a partir de las 9:00 a.m. (Folio 15).
En fecha 03 de diciembre de 2012, tuvo lugar el acto de entrevista de la presunta entredicha, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la misma. (Folio 17).
A los folios 18 al 21 corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante y acordado por el Tribunal A quo mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012.
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2013, el alguacil del Tribunal A quo, dejó constancia de haber hecho entrega al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, del Oficio N° 0807-12. (Folios 23 y 24)
En fecha 31 de enero de 2013, el Tribunal A quo acordó de conformidad con lo solicitado, el nombramiento de los Médicos Psiquiatras, a fin de que se sirvan realizar una evaluación Médica a la entredicha, fijando el cuarto (4to.) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. (Folios 25)
En fecha 28 de febrero de 2013, comparecieron los Médicos Psiquiatras Rodríguez Tovar Luis González y Medina de Sánchez Nora Elizabeth, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.550.441 y V-3.999.381, respectivamente, inscritos en el Colegio de Médicos bajo los números: 3.428 y 8.686, respectivamente, quienes aceptaron el cargo de médicos evaluadores de la ciudadana Hilda Isabel Serrada, y el Tribunal A quo les concedió un lapso de ochos (08) días de despachos, a los fines de consignar el informe respectivo, el cual fue consignado en fecha 13 de marzo de 2013. (Folios 26 al 29)
Seguidamente, en fecha 02 de mayo de 2013, el Tribunal a quo decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Hilda Isabel Serrada, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.807, designándose como Tutora Interina a la ciudadana Migdalia Coromoto Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.525.512, hermana de la citada entredicha, y se ordenó seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas. (Folios 30 y 31).
En fecha 03 de junio de 2013, el Tribunal de la causa, acordó remitir copias certificadas del presente expediente en consulta al Juzgado Superior, en acatamiento del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 70 y 71).
Consta en actas procesales la decisión del Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde Repone la Causa al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de realizar la etapa sumarial dándole cumplimiento al articulo 132 del Código de procedimiento Civil y posteriormente a esto, remita las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia y dicte pronunciamiento de Interdicción Civil.
Cumplido como ha sido lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde ordeno remitir en original el presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de conocer de la presente solicitud. Asimismo fue remitido al Tribunal distribuidor Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el presente expediente y mediante sorteo fue recibido por este Juzgado, en fecha 14 de Marzo de 2014 y se le dio entrada en fecha 25 de Marzo de 2014 y se anoto bajo los libros correspondiente, teniéndose para proveer lo conducente.
En fecha 14 de abril de 2014, se dictó sentencia Interlocutoria declarando la Interdicción Provisional de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, identificada en autos, nombrando LA TUTORA INTERINA, PROTUTOR SUPLENTE Y EL CONSEJO DE TUTELA.-
En fecha 11 de junio de 2014, comparece la ciudadana Migdalia Coromoto Serrada, titular de la cédula de identidad N° 5.525.512, quien otorga Poder Apud-Acta, al abogado Jhonny Javier Contreras Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.037. (Folio 87)
En fecha 07 de julio de 2014, el abogado Jhonny Javier Contreras Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante en la presente causa, consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. (Folio 89 al 103)
En fecha 18 de julio de 2014, el Tribunal A quo admitió las pruebas promovidas.
Seguidamente, en fecha 21 de noviembre de 2014, el Tribunal a quo decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana Hilda Isabel Serrada, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.807, designándose como Tutora a la ciudadana Migdalia Coromoto Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.525.512, hermana de la citada entredicha, al Protutora Suplente a la ciudadana Yudith Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.628.322, y al Consejo de Tutela a los ciudadanos Carmen de Ramos, Shalitmar Serrada Ochoa, Greily Carolina González y Dilia de Ugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.008811, V-13.483863, V-15.758.315 y V-4.245.119, respectivamente. (Folios 124 al 128).
En fecha 15 de enero de 2015, el Tribunal de la causa, acordó remitir copias certificadas del presente expediente en consulta al Juzgado Superior, en acatamiento del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 130 al 133).

Ahora bien, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que las sentencias dictadas en procesos de interdicción deben ser consultadas con el Tribunal Superior, como en efecto lo ha hecho el A quo, pasa a revisar las actas que conforman el presente procedimiento:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, dicta sentencia mediante la cual decreta la Interdicción Definitiva de la ciudadana Hilda Isabel Serrada, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.807, y designa como Tutora a su hermana ciudadana Migdalia Coromoto Serrada.
Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada Hilda Isabel Serrada y designa como tutora a su hermana ciudadana Migdalia Coromoto Serrada, y así se establece.
En este sentido, cabe señalar que la interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Asimismo, nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que la indiciada sufre de Esquizofrenia crónica, que la limita e incapacita para proveer y atender sus propios intereses personales.
Igualmente se observa que, en la instrucción del proceso, rindieron declaración la propia indiciada y los ciudadanos Serrada de Ugarte Dilia, Serrada Ochoa Shalitmar Milagros, Velásquez Aponte Grisel de la Candelaria y Cerrada Judith, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que conocen a la indiciada y que la misma sufre de Esquizofrenia.
La parte solicitante produce instrumento privado cursante al folio 02 Acta de Defunción de la ciudadana Ana Isabel Serrada; a los folios 06 al 14, procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana Hilda Isabel Serrada; al folio 95, Informe Psiquiátrico emitido por la Dra. Belinda Labrador, titular de la cédula de identidad N° 6.222.660, M.P.P.S 36.008, mediante el cual se desprende que la indiciada sufre de Esquizofrenia Residual; al folio 96, Informe Médico emitido por la Dra. Ana Garcia, mediante el cual se desprende que la indiciada presenta un Carcinoma Ductal Infiltrante de la mama; al folio 98, Ficha de Quimioterapia; al folio 99 Egreso y Tratamiento Domiciliario; al folio 100 Informe Médico de Egreso; al folio 106 Carnet Médico; a los folios 107 y 108 Recibos de pagos correspondientes a la ciudadana Ana Isabel Cerrada; al folio 110 dos (02) Carnet emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la ciudadana Ana Isabel Serrada; al folio 112 Credencial de Servicio para familiares ausentes.
Consta a los folios 69 al 71 del expediente Informe Médico suscritos por los Médicos Psiquiatras Doctores Nora Medina y Luis Rodríguez, los cuales fueron designados por el Tribunal a quo, en donde se concluye que la ciudadana Hilda Isabel Serrada, presenta Esquizofrenia Residual con Retardo Mental Moderado, incapacitada para tomar decisiones y representarse legalmente así misma, por lo que requiere ser supervisada por un adulto.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni tomar decisiones por sí misma, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Serrada de Ugarte Dilia, Serrada Ochoa Shalitmar Milagros, Velásquez Aponte Grisel de la Candelaria y Cerrada Judith, así como los informes médicos que coinciden en que la indiciada padece de Esquizofrenia Residual con Retardo Mental Moderado; resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta, dictada el 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que decreta la Interdicción Definitiva de la ciudadana Hilda Isabel Serrada y designa como Tutora a su hermana ciudadana Migdalia Coromoto Serrada. Y así se decide.

IV.- DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada en fecha el 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana Hilda Isabel Serrada, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.807.
En consecuencia se designa como TUTORA DEFINITIVA a su hermana ciudadana Migdalia Coromoto Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.525.512.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana Yudith Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.628.322, y a los integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Carmen de Ramos, Shalitmar Serrada Ochoa, Greily Carolina González y Dilia de Ugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.008.811, V-13.483863, V-15.758.315 y V-4.245.119, respectivamente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Exp. Nº 664.
MZ/JA