REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de marzo de 2015.
204° y 156°
Expediente Nº: 706-2015.-
PARTE DEMANDANTE: MAXIMO GONZALEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.740.733.-
APODERADO JUDICIAL: INES MHASMUD YURAIMA CASTILLO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 94.188.-
PARTE DEMANDADA: ANA GABRIELA LAURIAMARIS ESCALONA YEPEZ, OSCAR ESCALONA YEPEZ y MARIA FERNANDA ESCALONA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.907.754, V-13.907.753 y V-13.907.752, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.077.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS CONOCIDO Y DESCONOCIDOS: CARLOS MANUEL REYES KISLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.175.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

I. ANTECEDENTES
En fecha 11 de marzo de 2015, se recibió en esta Alzada expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA, intentado por el ciudadano MAXIMO GONZALEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.740.733, contra los ciudadanos ANA GABRIELA LAURIAMARIS ESCALONA YEPEZ, OSCAR ESCALONA YEPEZ y MARIA FERNANDA ESCALONA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.907.754, V-13.907.753 y V-13.907.752, respectivamente.
Dicha remisión se efectuó con ocasión de la consulta ley realizada por el Juzgado de la causa en fecha 27 de febrero de 2015.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Superioridad pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II. PUNTO ÚNICO
En el presente caso se evidencia que el Juzgado de la causa negó oír la apelación de un auto dictado en fecha 13 de febrero de 2015 y acordó la consulta de ley del referido auto al cual le fue negada la apelación en su respectiva oportunidad, en este sentido en el Código de Procedimiento Civil, no está preceptuada la consulta de ley de oficio por negativa de oír la apelación, razón por la cual resulta inoficioso para esta alzada pronunciarse sobre la consulta de ley propuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se acuerda remitir las presentes copias certificadas a su Tribunal de origen. Así se decide.-
Déjese Copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:15 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.

Exp. 706-2015.-
MZ/JA.-