REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de marzo de 2015.
204° y 156°
Expediente Nº 550.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana Teresa de Jesús Sanz Sanz, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E- 926.725.
APODERADO JUDICIAL: abogados Deisy Sánchez, Elizabeth Palma, Nancy Utrera y Guillermo Acosta, inpreabogado Nos. 75.014, 70.029, 152.673 y 156.896, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil “UNIÓN SAN LUÍS”, debidamente registrada por ante la oficina subalterna del Municipio Zamora del estado Aragua de fecha 04 de marzo de 1976, bajo el No. 2, folios 2 al 4, protocolo primero, primer trimestre del año 1976, en la persona de la ciudadana Cruz María González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.142.939.
APODERADA JUDICIAL: abogada Eneida Vásquez, inpreabogado No. 61.356.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

I. ANTECEDENTES
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2015, la abogada Eneida Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, desistió del Recurso de Casación que anunció en su oportunidad y que fue admitido en fecha 23 de febrero de 2015.
Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de casación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Del desistimiento sub examine.
Se desprende de la diligencia que riela al folio doscientos ochenta y siete (287) del presente expediente que la abogada Eneida Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, anunció Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de enero de 2015, y el cual se admitió en fecha 23 de febrero de 2015, por haber cumplido los requisitos de ley.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento al Recurso de Casación ejercido, en los términos siguientes:
“[…] desisto del Recurso de Casación que fue anunciado en su debida oportunidad, tal como consta en el presente expediente. […]”.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,:
“el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse… disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento al Recurso de Casación ejercido, por parte de la abogada Eneida Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 24 de marzo de 2015 (folio 295), observando esta Juzgadora, que la abogada anteriormente identificada, tiene la capacidad o facultad expresa que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, y tal facultad se evidencia del poder consignados a los autos, cursantes a los folios (46 al 47 de la Primera Pieza), el cual fue presentado a Efecto Videndi.
Con vista del anterior párrafo esta Superioridad observa, que habiendo la abogada Eneida Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, manifestado su voluntad de desistir del Recurso de Casación interpuesto, es por lo que este Juzgado Superior, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar el desistimiento formulado, con respecto al Recurso de Casación ejercido en el presente proceso judicial. Así se establece.
III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN propuesto por la abogada Eneida Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contenido en la diligencia de fecha 24 de marzo de 2015 (folio 295).
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo déjese sin efecto el Oficio N° 67/2015, de fecha 23 de febrero de 2015, el cual se ordena agregar a los autos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 550.-
MZ/JA