REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 18 de Marzo del 2015
204º y 156º
Visto el escrito presentado el 26-02-2015, por el ciudadano ELIAS BELTRAN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.107.454, asistido por la abogado en ejercicio Jacqueline González de Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.454.624, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.550, en el cual entre otras cosas exponen:
“(…) Ahora bien ciudadano Juez con el objeto de alcanzar de ese órgano tribunalicio una decisión que sea emitida bajo forma de titulo suficiente de propiedad a mi favor, con relación a las bienhechuria (…) (…) sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicados en el sector Vuelta el Toro, parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de una superficie de ochenta hectáreas con seis mil cincuenta y cuatro metros cuadrados (80 ha con 6054 M2), alinderado de la siguientes manera. Norte: terreno ocupado por Hato la florida. Sur: Via de penetración el sector Vuelta el Toro. Este: terreno ocupados por la asociación Cooperativa la Danta y Sixto Morillo y Oeste: carretera de tierras que conduce al sector Vuelta el Toro, demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Transversal de mercator (UTM), Huso de 20 datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: P1, ESTE: 501730, NORTE:1051431. El lote: 1, P2, ESTE: 501207, NORTE: 1051286, El lote 1, P3, ESTE: 500966, Norte: 1052765, El lote 1, P4, ESTE: 501429, NORTE: 1053000, El lote 1, P5, ESTE: 501492, NORTE: 1052584, El lote, 1, P6, ESTE: 501518, NORTE: 1052596, El lote, 1, P0, ESTE: 501730, NORTE: 1051431. Según consta el titulo de adjudicación socialista de tierra y cartas de registro agrario este último fue debidamente aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante sección de directorio N° EXT 224-14, en fecha 04 de Septiembre de 2014, quedando anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental bajo N° 52, folio 105, tomo: 3222, de fecha 28 de octubre de 2014, que consigno en original. es por lo que impetro honorable Juez, se sirva de interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentare en ese juzgado (…) Orto: el presente escrito va dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro Con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, que en presente procedimiento, el cual debe ser tomado como una Inspección Judicial, que sometemos bajo su competencia.(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
De la lectura del escrito parcialmente trascrito ut supra se infiere que el solicitante manifiesta que se le otorgue Titulo Supletorio sobre un conjunto de Bienhechurias, por una parte, y por la otra, que señala igualmente, que solicita que esta instancia superior agraria evacue una Inspección Judicial, es razón por la cual estima quien suscribe hacer las siguientes consideraciones:
El Capítulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece entre otras cosas lo siguiente:
“(…) contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).” (Cursiva de este Tribunal Agrario).
De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que, al momento de la interposición de cualquier pretensión agraria, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: i) Identificación de las partes; ii) Señalamiento expreso de la pretensión objeto de la acción, iii) Narración de hechos, iv) Fundamentos de derecho y v) Una clara conclusión de la petición, requisitos éstos, que permiten la correcta sustanciación de la pretensión del solicitante. Ahora bien, debe este Juzgado Superior Agrario advertir, que la referida exigencia, no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar el acceso a la Justicia, en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso, tal y como lo preceptúa la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 51.
Ahora bien, en el supuesto, en el que al introducir la acción, el actor incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cuál es el objeto de su pretensión, el legislador, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, ha facultado expresamente al Juez Agrario, para que aperciba al solicitante a que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión de la acción y no sea desechada ad limine litis.
Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por el ciudadano ELIAS BELTRAN ROA, asistido por la abogado en ejercicio Jacqueline González de Roa, se evidencia que el accionante expresamente manifiesta que “(…) Ahora bien ciudadano Juez con el objeto de alcanzar de ese órgano tribunalicio una decisión que sea emitida bajo forma de titulo suficiente de propiedad a mi favor, con relación a las bienhechurias, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicados en el sector Vuelta el Toro, parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de una superficie de ochenta hectáreas con seis mil cincuenta y cuatro metros cuadrados (80 ha con 6054 M2), alinderado de la siguientes manera. Norte: terreno ocupado por Hato la florida. Sur: Via de penetración el sector Vuelta el Toro. Este: terreno ocupados por la asociación Cooperativa la Danta y Sixto Morillo y Oeste: carretera de tierras que conduce al sector Vuelta el Toro, demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Transversal de mercator (UTM), Huso de 20 datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: P1, ESTE: 501730, NORTE:1051431. El lote: 1, P2, ESTE: 501207, NORTE: 1051286, El lote 1, P3, ESTE: 500966, Norte: 1052765, El lote 1, P4, ESTE: 501429, NORTE: 1053000, El lote 1, P5, ESTE: 501492, NORTE: 1052584, El lote, 1, P6, ESTE: 501518, NORTE: 1052596, El lote, 1, P0, ESTE: 501730, NORTE: 1051431. Según consta el titulo de adjudicación socialista de tierra y cartas de registro agrario este último fue debidamente aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante sección de directorio N° EXT 224-14, en fecha 04 de Septiembre de 2014, quedando anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental bajo N° 52, folio 105, tomo: 3222, de fecha 28 de octubre de 2014, que consigno en original. es por lo que impetro honorable Juez, se sirva de interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentare en ese juzgado (…),por una parte, y por la otra, que señala igualmente que “(…) Otro: el presente escrito va dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro Con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, que en presente procedimiento, el cual debe ser tomado como una Inspección Judicial, que sometemos bajo su competencia. (…)”, razón por la cual estima este Juzgado Superior Agrario que el solicitante incurre en ambigüedad en su pretensión en tanto que señala que pretende que este Juzgado Superior le evacue un titulo supletorio pero al mismo tiempo solicita que este Juzgado tome su pretensión como una inspección judicial, razón por la cual, debe el peticionante aclarar que tipo de solicitud esta pretendiendo que éste Juzgado le evacue, y en el supuesto de que pretenda una Inspección Judicial, deberá determinar con claridad cada uno de los particulares sobre los cuales quieres que se le deje constancia, así como, deberá determinar el objeto de la Inspección Judicial.
En este sentido, corroborada la omisión por ambigüedad en la pretensión de la parte actora, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro Con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, ordena al solicitante suficientemente identificado, subsanar su pretensión, a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario De la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, a los 18 días del mes marzo de 2015.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
Sol. Nº 0009-2015.
LJM/mlv/Hernan
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