REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 20 de Marzo de 2015.
204º y 156º
Vista la demanda agraria de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, remitido a esta Instancia Superior Agraria, el 13 de Marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y presentado por los abogados en ejercicio Luís Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.215.594 y V-11.905.540, en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA KACHICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil el 19 de noviembre de 2009, quedando inserta bajo el Nº 46, Tomo-60 - A - RM MAT, carácter que consta de instrumento poder del 01 de Junio de 2012, inserto bajo el Nº 18, Tomo 275 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Maturín, contra el acto administrativo dictado en sesión 511-13, del 28/02/2013, Punto de Cuenta Nº 001, expediente administrativo Nº 16-8-RE-88-12, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se acordó el Rescate sobre un lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio la Paz; Este: Terrenos de PDVSA, cementerio Municipal, Urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de Domingo Urbina, constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 Has con 3.400 M2).
I
ANTECEDENTES
Pieza Principal.
El 21/06/2013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, interpuesto por los abogados en ejercicio Luís Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA KACHICA C.A., contra el acto administrativo dictado en sesión 511-13, del 28/02/2013, Punto de Cuenta Nº 001, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se acordó el Rescate sobre un lote de terreno denominado “Hato Brasil”. Se realizó la distribución de causas el 21/06/2013, correspondiéndole al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien le da entrada y a su vez ordena su remisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 01/07/2013 (Folios 01 al 72).
El 12/11/2013, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto, ordena remitir expediente con oficio Nº 3302/2013 del 12/11/2013, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Estadal del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, por cuanto el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas no estaba funcionando. (Folios 73 al 74).
El 17/12/2013, se instaló formalmente esta Instancia Superior Agraria, iniciando el ejercicio de sus funciones el 13/01/2014, en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado Superior 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental.
El 20/01/2014, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto, ordena dejar sin efecto el oficio Nº 3302/2013 del 12/11/2013, y a su vez remite el presente asunto a esta Instancia Superior Agraria, con oficio Nº 3440/2014 del 20/01/2014 (Folios 75 al 76).
El 13/03/2014, esta Instancia Superior Agraria, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de Ley el 20/03/2014. (Folio 77).
El 14/04/2014, quien suscribe se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte recurrente. (Folio 85).
El 19/05/2014, el alguacil de esta Instancia Superior Agraria, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte recurrente. (Folio 87).
El 12/06/2014, mediante Sentencia Interlocutoria esta Instancia Superior Agraria admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, ordenando la notificación del Instituto Nacional de Tierras, del Procurador General de la República, así como también la notificación mediante cartel, de los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados de cualquier actuación en el presente asunto. (Folios 137 al 141).
El 22/07/2014, la secretaría de esta Instancia Superior Agraria cumpliendo con lo ordenado en la sentencia del 12 de junio de 2014, libra cartel de notificación a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados de cualquier actuación en el presente asunto. (Folio 146).
El 14/10/2014, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar a los autos oficio Nº 00001436 del 06/10/2014, proveniente de la Oficina Regional Centro Oriental, Adscrita a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República. (Folios 154 al 155).
El 20/10/2014, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 2014-622 del 16/09/2014. (Folios 156 al 167).
El 11/03/2015, los abogados en ejercicios Carlos Andres Farias y Nestor Luis Orta Sifontes, actuando con su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierra, solicitan mediante diligencia la perención de la instancia de la presente causa. (Folio 168 al 171).
Cuaderno de Medidas.
El 21/07/2014, esta Instancia Agraria ordena abrir el presente cuaderno de medida y a su vez agrega copias certificadas del escrito que contiene el asunto contencioso de nulidad y del auto de admisión. (Folio 01).
El 25/07/2014, esta Instancia Agraria vista la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, ordena fijar de manera oficiosa inspección judicial en los lotes de terreno para el día 12/08/2014 y 24/09/2014 (Folios 35 al 38).
El 12/08/2014, esta Instancia Agraria, mediante auto, declara desierta la inspección judicial, por cuanto la parte solicitante no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial. (Folio 64)
El 24/09/2014, esta Instancia Agraria, mediante auto, declara desierta la inspección judicial, por cuanto la parte solicitante no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial. (Folio 65)
El 02/10/2014, el abogado Luís Enrique Simonpietri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicita mediante diligencia se fije nueva oportunidad para realizar la inspección de oficio ordenada por esta Instancia Agraria. (Folio 66).
El 08/10/2014, esta Instancia Agraria, ordena fijar nueva oportunidad para realizar la inspección judicial decretada de oficio para los días 15/10/2014 y 12/11/2014. (Folios 67 al 69).
El 15/10/2014, esta Instancia Agraria, mediante auto, declara desierta la inspección judicial, por cuanto la parte solicitante no se hizo presente ni por, si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 96)
El 12/11/2014, esta Instancia Agraria, mediante auto, declara desierta la inspección judicial, por cuanto la parte solicitante no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial. (Folio 97)
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar; expone que su representada es propietaria de nueve (09) lotes de terrenos con una extensión de doscientas setenta y seis hectáreas (276 has), ubicado en el fundo nombrado singularmente Costo Aragua, en el sitio general Tipuro y Caruno de la Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del estado Monagas, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 31/12/2009, anotado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 40, y los cuales están alinderados de la siguiente manera: PRIMERO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 has 6000 m2), alinderado por el Norte: Carretera alcabala la Toscana, con una extensión de novecientos ochenta y nueve metros (989 mts); Sur: Terrenos que son o fueros de Viviendas Modulares S.A. (VIMOSA), con una línea divisoria de un mil cuarenta y dos metros (1.042 mts); Este: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con línea divisoria de trescientos seis metros (306 mts) y Oeste: Terrenos de la Corporación Ávila Inversiones C.A., (CAICA), con una línea divisoria de trescientos metros (300 mts). SEGUNDO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 has 6000 mts2), alinderados por el norte: Norte: Terrenos que son o fueron de la Sociedad de Servicios y Proyectos Técnicos S.A. (PROTENSA), con una línea divisoria de un mil cuarenta y dos metros (1.042 mts.); Sur: Terrenos que son o fueron de la Compañía Suplidora Monagas, C.A., (SUPLINCA), con una línea divisoria de un mil noventa y seis metros (1.096 mts.); Este: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro, C.A., con una línea divisoria de doscientos cincuenta y seis metros (256 mts.) y Oeste: Terrenos de la Compañía Corporación Ávila Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos cincuenta y seis metros (256 mts.). TERCERO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 has 6000 m2), alinderado por el Norte: Terrenos que son o fueron de Corporación Ávila Inversiones C.A. (CAICA),con una línea divisoria de un mil treinta y cinco metros (1.035 mts); Sur: Terrenos que son o fueron de Compañía Suplidora Monagas C.A. (SUPLINCA); Este: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con línea divisoria de doscientos cuarenta y seis metros (246 mts); Oeste: Terrenos que son o fueron de Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos cuarenta y seis metros (256 mts). CUARTO: Lote de terreno con una superficie de treinta y ocho hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (38 has 4000 m2), alinderada por el Norte: Carretera asfaltada que conduce de la alcabala encrucijada de Maturín, a la población de la Toscana, en una extensión de trescientos treinta y ocho metros (338 mts); Sur: En trescientos ochenta metros (380 mts), en línea sinuosa con el Rió Las Piñas; Este: Con una línea divisoria de un mil ciento cuarenta metros (1.140 mts), con terrenos que son fueron de la propiedad de Vicente José Brito y Oeste : Con terrenos que son fueron de la propiedad de Vicente José Brito, en una extensión de novecientos setenta metros (970 mts). QUINTO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 has 6000 m2), alinderado por el Norte: Terrenos que son fueron de Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de un mil ciento ochenta metros (1.180 mts); Sur: Terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Concretos Orientales S.A. (CONORSA), con una línea divisoria de un mil doscientos dos metros (1.202 mts); Este: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos treinta metros (230 mts) y Oeste: Terrenos de Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos treinta metros (230 mts). SEXTO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 has 6000 m2), alinderado por el Norte: Terrenos que son o fueron de la Compañía Parceladora y Desarrollo Ávila C.A.(PADOCA), con una línea divisoria de un mil doscientos dos metros (1.202 mts); Sur: Terrenos que son o fueron de la Compañía Transporte Avícola C.A., (TRANSOVICA), con una línea divisoria de un mil doscientos sesenta y dos metros (1.262 mts); Este: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos veinticinco metros (225 mts) y Oeste: Terrenos que son fueron de Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos veinticinco metros (225 mts). SEPTIMO: Lote de terreno con una superficie de treinta y seis hectáreas (36 has), alinderado por el Norte: Carretera asfaltada que conduce de la alcabala encrucijada de Maturín a la población de la Toscana, en una extensión de doscientos cincuenta y cuatro metros (254 mts); Sur: El Río Las Piñas, en una extensión de doscientos catorce metros (214 mts.); Este: Terrenos que son o fueron propiedad de Ernesto Lara Núñez, en una extensión de un mil seiscientos cincuenta metros (1.650 mts.) y Oeste: Con una línea divisoria de un mil cuatrocientos veintisiete metros (1.427 mts.), con terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA). OCTAVO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 has 6000 m2) alinderados por el Norte: terrenos que son o fueron de la Compañía Suplidora Monagas C.A. (SUPLINCA), con una línea divisoria de un mil ciento treinta y cinco metros (1.135 mts.); Sur: Terrenos que son o fueron de la Compañía Parceladora y Desarrollo Ávila C.A., (PADOCA), con una línea divisoria de un mil ciento ochenta metros (1.180 mts.); Este: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos treinta y ocho (238 mts) y Oeste: Terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A., (CAICA), con una línea divisoria de doscientos treinta y ocho metros (238 mts) y NOVENO: Lote de terreno con una superficie de treinta y seis hectáreas (36 has), alinderado por el Norte: Carretera asfaltada que conduce de la alcabala encrucijada de Maturín a la Población de la Toscana, en una extensión de trescientos metros (300 mts.); Sur: Con el Río Las Piñas, en una línea sinuosa de trescientos metros (300 mts.); Este: Con terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), en una extensión de un mil cuatrocientos veintisiete metros (1.427 mts); y Oeste: En una línea divisoria de un mil doscientos noventa metros (1.290 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de Vicente José Brito; todos partes de una mayor extensión de terreno con una superficie global de doscientos setenta y seis hectáreas (276 has) siendo los linderos generales de dicho lote los siguientes: Norte: Carretera asfaltada que conduce de la alcabala encrucijada de Maturín a la Toscana en una extensión de un (sic) ochocientos ochenta y un metros; Sur: Con el Río Las Piñas, en una línea sinuosa con una extensión de novecientos veinticuatro metros (924 mts) y con terrenos que son o fueron de Inversiones La Florida C.A., en una extensión de un mil doscientos sesenta y dos metros (1.262 mts); Este: Con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., en una extensión de un mil quinientos un metro (1.501 mts) y con terrenos que son o fueron de inversiones La Florida, en una extensión de ciento cuarenta y nueve metros (149 mts) y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Vicente José Brito, en una extensión de novecientos setenta metros.
Que dichos terrenos fueron vendidos por la Sociedad Mercantil Construcciones Bartolomei Urbina C.A. (CONBUCA), quien a su vez adquirió la propiedad por haberle comprado a la Corporación de Empresas de Producción y Servicios Coracrevi, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 24/09/2009, bajo el Nº 2 del Protocolo Primero, Tomo 32.
Que la finalidad de la adquisición de los mencionados lotes de terrenos, fue la de realizar y asentar sobre los mismos un proyecto habitacional y urbanístico de gran envergadura, que denominaron COMPLEJO HABITACIONAL CIUDAD CASA DE CAMPO, con la idea de construir la cantidad de tres mil setecientas ochenta y ocho (3.788) viviendas distribuidas en: 2558 viviendas unifamiliares aisladas, 110 viviendas unifamiliares pareadas del tipo Town House y 1120 apartamentos en edificios de cuatro y seis niveles de interés social conformado por distintos condominios, además establecer en dicho Complejo áreas de carácter comercial, médico asistencial, educativas, recreativas y deportivas.
Que para la definición y construcción del mencionado proyecto se realizaron los trámites ante los organismos correspondientes en lo referente a las variables urbanas exigidas para el mismo, las cuales fueron otorgadas.
Que el 24/04/2013, fueron notificados mediante cartel publicado en el Diario La Prensa de Monagas, del acto cuya nulidad pretenden, y el cual ordenó en resumen lo siguiente I) Rescatar por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública el lote de terreno denominado Hato Brasil, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas; II) Declarar agotada la vigencia de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra del Hato Brasil; III) Recomendar el otorgamiento en comodato a la Empresa Socialista Corporación Venezolana de Alimentos CVAL, de acuerdo al plan de desarrollo económico y social de cooperación técnica, en el área de producción de soya entre la Republica Federativa del Brasil y la Republica Bolivariana de Venezuela, en un área de trescientas sesenta hectáreas con cinco mil setecientos metros cuadrados (360 has 5700 m2); IV) Instar a la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas a verificar lo posibles beneficiarios de la regularización correspondiente sobre la superficie restante dando prioridad a los ocupantes para convertir dichas tierras en unidades productivas; V) Deja a salvo la superficie en la que se encuentra la planta de tratamiento; VI) Salvaguardar y proteger la superficie sobre las cuales existen bienhechurías y donde exista producción agrícola y pecuaria; VII) Declarar agotada la vía administrativa y delegar la firma en el Presidente del Instituto.
Que la referida resolución afecta los derechos e intereses legítimos de su representada, quien es parcialmente propietaria de los lotes de terrenos ya identificados y sobre los cuales se propone realizar un proyecto de construcción que se encuentra adelantado.
Que el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), afecta a su representada por conculcarse derechos que le son propios y por afectar gravemente sus intereses, al cambiar la vocación de tierras estrictamente urbanas, en las que existe un desarrollo urbano proyectado por ser zona de expansión y crecimiento de la Ciudad de Maturín, incluidas en el plan rector de ordenamiento local, lo que afecta definitivamente los derechos de su representada.
Que su representada por ser tercera interesada en el procedimiento administrativo no fue notificada personalmente sino mediante cartel publicada el 24/04/2013 en el diario La Prensa de Monagas, oportunidad desde la que ha de entenderse la notificación en los términos expuestos en el dicho cartel.
Que el acto administrativo que se busca impugnar tiene una sección dedicada a dejar establecido su respeto al derecho a la defensa y al debido proceso de su representada y de los demás intervinientes en dicho procedimiento, sin embargo se nota una flagrante violación del derecho constitucional a la defensa al ente administrativo hacer caso omiso a las defensas planteadas por su representada.
Alega la propiedad de su representada de los terrenos antes identificados, en virtud a los documentos cuya tradición legal se remonta al siglo XIX, la cual arguye presentara oportunamente ya que en vista de su antigüedad se encuentran en trámites de ser obtenidos y de los cuales se puede reflejar el desprendimiento original de la propiedad de la tierra.
Que en virtud de todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita se declare la procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo.
Solicita entre otras cosas, que sea admitido el presente recurso, que se acuerde la medida solicitada y se suspenda los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, que se declare con lugar el recurso y en consecuencia la nulidad del acto impugnado dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 28/02/2013, en sesión 511-13.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
• Copia fotostática simple de la notificación emitida al ciudadano Vicente José Brito, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la cual se le hace saber de la decisión tomada por dicho directorio. (Folios 29 al 66).
• Copia fotostática simple de documento Poder autenticado en la Notaria Pública Primera de Maturín del estado Monagas, de fecha 01/06/2012, inserta bajo el Nº 18, Tomo 275. (Folios 67 al 71).
• Copia fotostática simple de documento de Registro Mercantil marcado con el número “1” que contiene el registro de comercio de la empresa demandante. (Folios 90 al 102)
• Copia fotostática simple marcado con los números “2” y “3”, documento de propiedad de las áreas de terrenos a la cual se refiere el presente recurso (Folios 103 al 123)
• Copia fotostática simple marcado con el número “4”, documento de variables urbanas entregadas por el Municipio Maturín del estado Monagas. (Folios 124 al 125).
• Copia fotostática simple marcado con el número “5”, relacionadas a constancia de zonificación y permiso de remoción de capa vegetal. (Folios 126 al 127)
• Copia fotostática simple marcado con el número “6”, documentos de permisología. (Folios 128 al 132)
• Copia fotostática simple marcado con el número “7” documentos sobre el área para sub-estación. (Folios 133 al 134)
• Copia fotostática simple marcado con el número “8”, plano de fecha 30/05/2013, dibujado por Julio Narváez. (Folio 135)
III
DE LA RATIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA
Observa este Juzgador, que en la presente causa, mediante sentencia interlocutoria del 12/06//2014 (Folios 137 al 141) esta Instancia Superior Agraria admitió la acción pronunciándose sobre cada uno de los requisitos de admisibilidad a que se refiere el Artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, por una parte y por la otra, que se declaró competente para conocer de éste asunto conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 eiusdem, motivo por el cual, RATIFICA en este mismo acto SU COMPETENCIA, en los mismos términos de la sentencia interlocutoria ut supra identificada. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente recurso, se evidencia que los abogados en ejercicio Luís Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA KACHICA C.A, interpusieron escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto Administrativo, consistente en la nulidad del acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 28 de Febrero de 2013, en sesión 511-13, en deliberación del Punto de Cuenta Nº 001, en el cual se acordó el Rescate de Tierras sobre un lote de terreno denominado “Hato Brasil”, por una parte, y por la otra, que mediante diligencia del 11/03/2015, la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, solicitó la declaratoria de perención de la instancia, en razón que la parte actora, no retiró y publicó el cartel de notificación del tercero interesado en el lapso correspondiente.
Ahora bien, se observa igualmente de las actas procesales, que el 12/06/2014 esta Instancia Superior Agraria, ordena admitir la presente demanda agraria de nulidad de acto administrativo, por una parte, y por la otra, que el 22/07/2014 la secretaría de este Juzgado, deja expresa constancia (folios 146) de haberse librado el cartel de notificación de los terceros interesados. Sobre este punto, considera este Juzgador, actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario como Juzgado de Primera Instancia, verificar lo establecido por el legislador, en lo atinente a la notificación de los terceros interesados, cuando se sustancian demandas de nulidad de actos administrativos agrarios, el cual puntualizó lo siguiente:
“(…) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada. (…)”. (Cursiva y subrayado de este Juzgado Superior Agrario).
De la interpretación del precepto trascrito ut supra, se infiere la obligación que tiene el Juez de la Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Agrario, vale decir, el Juez Superior Regional Agrario competente por la ubicación del inmueble, de ordenar en la admisión del asunto, la notificación no sólo del Procurador General de la República, sino de todos los terceros que hayan sido notificados o incluso aquellos que hayan participado en la vía administrativa, para que procedan dentro del lapso allí establecido a ejercer su oposición de así considerarlo, teniendo entonces el órgano judicial, que librar el respectivo cartel de notificación. Así se establece.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, debe dejar claro esta Instancia Superior Agraria, que si bien es cierto, es obligación del órgano judicial proceder a librar el cartel en cuestión, no es menos cierto, que una vez conste en autos tal formalidad, al librase el cartel, nace entonces la obligación ahora de la parte actora de cumplir con la publicación del mismo, para así garantizársele a los terceros su derecho a la defensa, tal y como lo ha establecido de forma vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya aplicación, ha sido acatada por diversos Tribunales de Instancia, como se evidencia a continuación.
PRIMERO: Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció que:
“(…) Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (…) 3.- En orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
SEGUNDO: Sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón Nº 801, del 11/08/2014, Exp. 1083, caso: AGROPECUARIA LA BELLEZA (AGROBECA C.A.), con ponencia del Juez Iván Ignacio Bracho González, la cual, en acatamiento del criterio vinculante ut supra expuesto, señaló lo siguiente:
“(…) Procede de acuerdo con la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, decisión Nro. 1708, expediente signado bajo el Nro. 09-0695, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto de un breve computo realizado al Calendario Judicial de este llevado por este Despacho se verificó, que desde el día lunes catorce (14) de julio de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la fecha (…) sin que la parte recurrente retirara y publicara el referido cartel; habiendo sido el día martes veintinueve (29) de julio de 2014, el décimo día (10) de despacho permitido para realizar dicha practica, SIENDO QUE, HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA SIDO RETIRADO EL REFERIDO CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; por lo tanto, resulta claro el incumplimiento de la sentencia vinculante (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
De modo que, tanto de la interpretación de la sentencia vinculante del máximo tribunal, como del criterio del Juzgado de Instancia ut supra citado, se infiere por una parte, la obligación del Juez Agrario, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, al momento de ser aplicada la normativa contenida en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo asumir diversos principios, como son: I) la respectiva notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa, una vez admitido el recurso; II) la publicación del cartel de emplazamiento por parte del recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su publicación; III) el lapso de diez (10) días de despacho otorgado al recurrente contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, y IV) el efecto fatal, de la perención de la instancia por no cumplir el recurrente con la carga señalada en líneas anteriores, cuya consecuencia es la extinción de la causa. Así se establece.
En este mismo orden de ideas, y por cuanto se observa, de la revisión detallada, tanto de las actas procesales, como del computo efectuado al Calendario Judicial llevado por esta Instancia Superior Agraria, que desde el día martes veintidós (22) de julio de 2014, fecha en la cual se libro el cartel de emplazamiento a los terceros en la presente causa, hasta el día de hoy viernes veinte (20) de Marzo de 2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron cien (100) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: martes 22/07/2014, miércoles 23/07/2014, viernes 25/07/2014, martes 05/08/2014, miércoles 06/08/2014, jueves 07/08/2014, viernes 08/08/2014, lunes 11/08/2014, martes 12/08/2014, miércoles 13/08/2014, jueves 14/08/2014, martes 16/09/2014, miércoles 17/09/2014, jueves 18/09/2014, viernes 19/09/2014, lunes 22/09/2014, martes 23/09/2014, miércoles 24/09/2014, jueves 25/09/2014, viernes 26/09/2014, lunes 29/09/2014, martes 30/09/2014, miércoles 01/10/2014, jueves 02/10/2014, viernes 03/10/2014, lunes 06/10/2014, miércoles 08/10/2014, jueves 09/10/2014, viernes 10/10/2014, lunes 13/10/2014, martes 14/10/2014, miércoles 15/10/2014, jueves 16/10/2014, lunes 20/10/2014, miércoles 22/10/2014, jueves 23/10/2014, viernes 24/10/2014, lunes 27/10/2014, martes 28/10/2014, miércoles 29/10/2014, jueves 30/10/2014, viernes 31/10/2014, martes 04/11/2014, miércoles 05/11/2014, viernes 07/11/2014, miércoles 12/11/2014, jueves 13/11/2014, lunes 17/11/2014, martes 18/11/2014, miércoles 19/11/2014, jueves 20/11/2014, viernes 21/11/2014, miércoles 03/12/2014, jueves 04/12/2014, viernes 05/12/2014, lunes 08/12/2014, martes 09/12/2014, miércoles 10/12/2014, lunes 15/12/2014, martes 16/12/2014, miércoles 17/12/2014, jueves 18/12/2014, miércoles 07/01/2015, jueves 08/01/2015, lunes 12/01/2015, martes 13/01/2015, miércoles 14/01/2015, jueves 15/01/2015, viernes 16/01/2015, lunes 19/01/2015, martes 20/01/2015, miércoles 21/01/2015, jueves 22/01/2015, viernes 23/01/2015, lunes 26/01/2015, miércoles 04/02/2015, jueves 05/02/2015, viernes 06/02/2015, lunes 09/02/2015, martes 10/02/2015, miércoles 11/02/2015, jueves 12/02/2015, viernes 13/02/2015, miércoles 18/02/2015, jueves 19/02/2015, viernes 20/02/2015, lunes 23/02/2015, martes 24/02/2015, miércoles 25/02/2015, jueves 26/02/2015, viernes 27/02/2015, miércoles 04/03/2015, jueves 05/03/2015, lunes 09/03/2015, miércoles 11/03/2015, jueves 12/03/2015, viernes 13/03/2015, miércoles 18/03/2015, jueves 19/03/2015 y viernes 20/03/2015, sin que se observe que la parte interesada procediera a realizar el correspondiente retiro y publicación del referido cartel y que forzosamente genera como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por toda la motivación expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda agraria de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto Administrativo, interpuesta por los abogados en ejercicio Luís Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.215.594 y V-11.905.540, en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA KACHICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil el 19 de noviembre de 2009, quedando inserta bajo el N° 46, Tomo-60 - A - RM MAT, carácter que consta de instrumento poder del 01 de Junio de 2.012, inserto bajo el Nº 18, Tomo 275 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera Maturín, contra el acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 28 de Febrero de 2013, en sesión 511-13, en deliberación del Punto de Cuenta Nº 001, expediente administrativo Nº 16-8-RE-88-12, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio la Paz; Este: Terrenos de PDVSA, cementerio Municipal. Urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de Domingo Urbina, constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 Has con 3.400 M2), todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA, para conocer la presente demanda agraria de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, interpuesta por los abogados en ejercicio Luís Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.215.594 y V-11.905.540, en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA KACHICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil el 19 de noviembre de 2009, quedando inserta bajo el N° 46, Tomo-60 - A - RM MAT, carácter que consta de instrumento poder del 01 de Junio de 2.012, inserto bajo el Nº 18, Tomo 275 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera Maturín, contra el acto administrativo dictado en sesión 511-13, del 28/02/2013, Punto de Cuenta Nº 001, expediente administrativo Nº 16-8-RE-88-12, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se acordó el Rescate sobre un lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio la Paz; Este: Terrenos de PDVSA, cementerio Municipal. Urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de Domingo Urbina, constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 Has con 3.400 M2).
SEGUNDO: Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda agraria de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, interpuesta por los abogados en ejercicio Luís Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.215.594 y V-11.905.540, en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA KACHICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil el 19 de noviembre de 2009, quedando inserta bajo el Nº 46, Tomo-60 - A - RM MAT, carácter que consta de instrumento poder del 01 de Junio de 2.012, inserto bajo el Nº 18, Tomo 275 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera Maturín, contra el acto administrativo dictado en sesión 511-13, del 28/02/2013, Punto de Cuenta Nº 001, expediente administrativo Nº 16-8-RE-88-12, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se acordó el Rescate sobre un lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio la Paz; Este: Terrenos de PDVSA, cementerio Municipal. Urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de Domingo Urbina, constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 Has con 3.400 M2), todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se EXTINGUE la presente causa.
CUARTO: Se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión.
QUINTO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Líbrese oficios, boletas de notificación y despachos de comisión, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204° de la independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA.
Exp. Nº 0310-2014
LJM/mlv/ar.-
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