REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 10 de Marzo de 2015.
204º y 156º
EXPEDIENTE N°: 128-15
PARTES: ANDRES ORLANDO SUMOZA y BELKIS JOSEFINA PEROZA DE SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.389.497 y V-7.276.096, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JESUS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.815.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 08 de Enero de 2.015, los ciudadanos ANDRES ORLANDO SUMOZA y BELKIS JOSEFINA PEROZA DE SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.389.497 y V-7.276.096, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY JESUS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.815 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Octubre de 1972, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 1973, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes ni procrearon hijos.-
Quedando distribuido en este Tribunal y previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 22 de Enero de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 20 de Febrero de 2015.-
En fecha 09 de Febrero de 2015, comparece mediante diligencia la ciudadana BELKIS JOSEFINA PEROZA DE SUMOZA, titulares de la cédula de Identidad Numero V-7.276.096, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JESUS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.815, mediante la cual deja constancia de la consignación de los
emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a los fines de impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ANDRES ORLANDO SUMOZA y BELKIS JOSEFINA PEROZA DE SUMOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRES ORLANDO SUMOZA y BELKIS JOSEFINA PEROZA DE SUMOZA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 225, tomo I-B, Folio 241 de fecha 24 de Octubre de 1972 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 128-15
BAM/yapm
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