REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 10 de Marzo de 2015.
204º y 156º
EXPEDIENTE N°: 130-15
PARTES: ROSA DELIA IBARRA DE FIGUERA y ARCADIO RAMON FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.547.612 y V-2.744.953, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.978.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 09 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos ROSA DELIA IBARRA DE FIGUERA y ARCADIO RAMON FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.547.612 y V-2.744.953, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSAURA DELGADO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.978 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1966 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 15 de Enero de 1990, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes ni procrearon hijos.-
Quedando distribuido en este Tribunal y previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 23 de Enero de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 20 de Febrero de 2015.-
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre
los ciudadanos: ROSA DELIA IBARRA DE FIGUERA y ARCADIO RAMON FIGUERA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSA DELIA IBARRA DE FIGUERA y ARCADIO RAMON FIGUERA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 150, tomo 1, Folio 152 de fecha 19 de Diciembre de 1966 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 130-15
BAM/yapm
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