REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 25 de Marzo de 2015.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 117-14
PARTES: LOREDANA MUJICA COSTANZO y OSCAR ARMANDO GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-6.321.821 y V-6.150.064, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CLODOMIRO JOSE BARROETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.493.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, los ciudadanos LOREDANA MUJICA COSTANZO y OSCAR ARMANDO GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-6.321.821 y V-6.150.064, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio CLODOMIRO JOSE BARROETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.493 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 1985 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 395, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 05 de Marzo de 1994, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon una hija que tiene por nombre BARBARA MELINA GARCIA MUJICA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-24.419.930. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes.
Quedando distribuido en este Tribunal por sorteo de Ley y previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Diciembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 25 de Febrero de 2015 comparece mediante diligencia la ciudadana LOREDANA MUJICA CONSTANZO titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.321.821, debidamente asistida por la abogada Jenny Rojas inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 214.033, a los fines de consignar los emolumentos necesarios al Alguacil para impulsar la notificación del Fiscal.
En fecha 04 de Marzo de 2015 comparece mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 05 de Marzo de 2015, se recibió diligencia de la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: LOREDANA MUJICA COSTANZO y OSCAR ARMANDO GARCIA DIAZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LOREDANA MUJICA COSTANZO y OSCAR ARMANDO GARCIA DIAZ antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 395, Tomo 02, Folio 395 de fecha 28 de Noviembre de 1985 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 117-14
BAM/yapm
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