REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 25 de Marzo de 2015.
204º y 156º
EXPEDIENTE N°: 140-15.-
PARTES: TARCISIO ANTONIO RAMOS MILANO Y VIRGINA MARGARITA PEREIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.160.106 y V-3.935.008 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FAVIOLA MARTINA DIAZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.167.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 05 de Febrero de 2.015, los ciudadanos TARCISIO ANTONIO RAMOS MILANO Y VIRGINA MARGARITA PEREIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.160.106 y V-3.935.008 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FAVIOLA MARTINA DIAZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.167, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Octubre de 1982 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el día 29 del mes de Junio del año 2007, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: JEISLY GUILLECAR RAMOS PEREIRA Y TARCISIO ANTONIO RAMOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°: V-16.011.440 y V-17.578.341, asimismo manifestaron que adquirieron bienes en la comunidad conyugal que serán partidos a futuro. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha por Sorteo de Ley.
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 11 de Febrero de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 04 de Marzo de 2015 comparece mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 05 de Marzo de 2015, se recibió diligencia de la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos TARCISIO ANTONIO RAMOS MILANO Y VIRGINA MARGARITA PEREIRA DIAZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TARCISIO ANTONIO RAMOS MILANO Y VIRGINA MARGARITA PEREIRA DIAZ antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIOPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 30 de Octubre de 1982, según ACTA N° 281, FOLIO 276, TOMO 1-B, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)
Exp. 140-15
BAM/yapm/aecc
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