REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 26 de Marzo de 2015.
204º y 156º
EXPEDIENTE N°: 077-14.-
PARTES: MIGUEL FELIPE SPIRITO y EVA MERCEDES GALINDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-5.625.852 y V-4.265.732, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ELVIS PEREZ SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.883
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 07 de Agosto de 2.014, los ciudadanos MIGUEL FELIPE SPIRITO y EVA MERCEDES GALINDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-5.625.852 y V-4.265.732, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO ELVIS PEREZ SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.883, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 1985 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el día 18 del mes de Agosto del año 1989, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha por Sorteo de Ley.
En fecha 17 de Septiembre de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual insta a las partes a consignar el acta de matrimonio en original o copia certificada a los fines de proveer sobre la admisión.
En fecha 24 de Febrero de 2015 comparece mediante diligencia la ciudadana EVA MERCEDES GALINDES, titular de la Cédula de Identidad Numero V-4.265.732 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adayra Álvarez inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 94.128 a los fines de consignar acta de matrimonio en original, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL FELIPE SPIRITO y EVA MERCEDES GALINDES.
En fecha 27 de Febrero de 2015 fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal y se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 03 de Marzo de 2015, comparece mediante diligencia la ciudadana EVA MERCEDES GALINDES, titular de la Cédula de Identidad Numero V-4.265.732 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adayra Álvarez inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 94.128 a los fines de consignar los emolumentos necesarios al Alguacil para impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Marzo de 2015 comparece mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 11 de Marzo de 2015, se recibió diligencia de la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MIGUEL FELIPE SPIRITO y EVA MERCEDES GALINDES reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL FELIPE SPIRITO y EVA MERCEDES GALINDES antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 14 de Diciembre de 1985, según ACTA N° 437, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 077-14
BAM/yapm.