REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 26 de Marzo de 2015.
204º y 156º
EXPEDIENTE N°: 133-15.-
PARTES: FELICIA MARIA MEDINA GARCIA Y ALFREDO JOSE RUIZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.814.282 y V-2.520.598 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, inscrito en el Inpregrado bajo el N° 94.063.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 15 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos FELICIA MARIA MEDINA GARCIA Y ALFREDO JOSE RUIZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.814.282 y V-2.520.598 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.063, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Septiembre de 2001 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el día 15 del mes de Septiembre del año 2007, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que repartir ni reclamarse en la comunidad conyugal. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha por Sorteo de Ley.
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 28 de Enero de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 03 de Marzo de 2015 comparece mediante diligencia la ciudadana FELICIA MARIA MEDINA GARCIA titular de la cedula de Identidad Numero V-8.814.282 debidamente asistida por el abogado el ejercicio JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.063, a los fines de consignar los emolumentos necesarios al Alguacil para impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Marzo de 2015 comparece mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 11 de Marzo de 2015, se recibió diligencia de la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual la abogada Bárbara Angulo, en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FELICIA MARIA MEDINA GARCIA Y ALFREDO JOSE RUIZ ANGULO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELICIA MARIA MEDINA GARCIA Y ALFREDO JOSE RUIZ ANGULO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 28 de Septiembre de 2001, según ACTA N° 327, FOLIO 272, TOMO 02, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)



Exp. 133-15
BAM/yapm/aecc