REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 26 de Marzo de 2015.
204º y 156º
EXPEDIENTE N°: 152-15.-
PARTES: HILDESHEIM CAYAFA HERNANDEZ Y MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.664.047 y V-12.928.743 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PETRA IVONNE HERNANDEZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpregrado bajo el N° 13.399.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 25 de Febrero de 2.015, los ciudadanos HILDESHEIM CAYAFA HERNANDEZ Y MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.664.047 y V-12.928.743 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio PETRA IVONNE HERNANDEZ DE SANCHEZ, inscrita en el INPREGADO bajo el N° 13.399, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Agosto de 1996 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el mes de Abril del año 2001, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon una (1) hija identificada como, ESTEFANY ANTONIETA LUGO CAYAFA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-25.430.178, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza en la comunidad conyugal. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha por Sorteo de Ley.
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 02 de Marzo de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 05 de Marzo de 2015 comparece mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 11 de Marzo de 2015, se recibió diligencia de la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HILDESHEIM CAYAFA HERNANDEZ Y MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HILDESHEIM CAYAFA HERNANDEZ Y MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 30 de Agosto de 1996, según ACTA N° 270, FOLIO 153, TOMO 02, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)


Exp. 152-15
BAM/yapm/aecc