REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 30 de Marzo de 2.015.
204º y 156º

PARTE ACTORA: Abogado LUIS RAFAEL SALAS, inscrito bajo el Inpreabogado Nro 126.227, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.750.382 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BELEN VICTORIA RODRIGUEZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.750.383 y de este domicilio.
ABODADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita bajo el Inpreabogado Nro 86.876.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 138-15.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado LUIS RAFAEL SALAS, inscrito bajo el Inpreabogado Nro 126.227, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.750.382 y de este domicilio, mediante la cual demanda a la ciudadana BELEN VICTORIA RODRIGUEZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.750.383 y de este domicilio; y fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.015 y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos en el expediente su citación para que diera contestación a la demanda.

En fecha 12 de Febrero de 2015, comparece mediante diligencia la parte actora Abogado Luis Rafael Salas, inscrito bajo el Inpreabogado Nro 126.227 Apoderado
judicial de la ciudadana Carmen Victoria Rodríguez Aquino, solicitando Copia Simple del folio cincuenta y uno (51) que conforma el presente expediente. En esa misma fecha dejo constancia de haberle consignado los emolumentos al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la Citación a la parte demandada.

En fecha 27 de Febrero de 2015, comparece mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal el cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana BELEN VICTORIA RODRIGUEZ AQUINO, parte demandada en el presente Juicio.-

En fecha 16 de Marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado LUIS RAFAEL SALAS, inscrito bajo el Inpreabogado Nro 126.227 en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana Carmen Victoria Rodríguez Aquino, y la ciudadana BELEN VICTORIA RODRIGUEZ AQUINO, asistida por la Abogada JHOANNA SILVA inscrita bajo el Inpreabogado Nro 86.876 mediante el cual solicitaron el Tribunal fijara Audiencia de Conciliación.

En fecha 23 de Marzo de 2.015, mediante auto la Jueza Provisoria BARBARA ANGULO MORENO se Aboco al conocimiento de la presente Causa, luego de haber disfrutado de sus vacaciones correspondientes al periodo 2013-2014.-

En esa misma fecha el Tribunal dicto auto el cual fijo para el día 26 de Marzo de 2015 a las 10:00 de la mañana oportunidad para el Acto Conciliatorio entre las partes.-

En fecha 25 de Marzo de 2015 presentaron escrito de Convenimiento el Abogado LUIS RAFAEL SALAS, inscrito bajo el Inpreabogado Nro 126.227 en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana Carmen Victoria Rodríguez Aquino, y la ciudadana BELEN VICTORIA RODRIGUEZ AQUINO, asistida por la Abogada JHOANNA SILVA inscrita bajo el Inpreabogado Nro 86.876.-

En fecha 26 de Marzo de 2015 oportunidad para que tuviera lugar Acto Conciliatorio en el presente juicio, el Tribunal declaro Desierto dicho Acto en virtud de que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de Apoderado alguno.

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que las partes Convinieron en el presente procedimiento como de la acción, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, y vista las normas antes transcritas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua acogiéndose a la misma, imparte la HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.


En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)


BAM/yapm/pmvc
Exp. 138-15.